Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. P./J. 84/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1997 (Reiteración))
Número de registro | 197366 |
Número de resolución | P./J. 84/97 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1997 |
Fecha | 01 Noviembre 1997 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 57 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Constitucional |
Aun cuando la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 23 constitucional no se limite a la materia penal, en atención a que, conforme al diverso 14 constitucional, tal garantía debe regir en todas las ramas jurídicas, el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción III, último párrafo, al establecer la hipótesis en que las sentencias deben declarar la nulidad para efectos en materia fiscal, no resulta violatorio de aquel precepto, en virtud de que es inexacto que el numeral ordinario permita más de tres instancias en el juicio contencioso administrativo, ya que la resolución que da efectos constituye una sentencia que determina la ilegalidad del acto impugnado y puede ser combatida a través del recurso previsto por el tercer párrafo de dicha fracción, lo que no implica que el mismo acto administrativo declarado nulo pueda ser materia de interminables juicios o procedimientos, tomando en consideración que la razón de ser del debate, la que fue objeto del proceso y constituyó la materia sobre la que versó la sentencia, una vez resuelta, constituye cosa juzgada y respecto de ella no procede ya intentar otro juicio, pues esto únicamente es posible si se plantea en contra de un acto administrativo nuevo y, por tanto, diferente.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 425/96. J., S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo directo en revisión 1572/96. Lubricantes y Productos Químicos, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.E.A.P..
Amparo directo en revisión 2006/96. C.E.R.. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.F..
Amparo directo en revisión 2681/96. C.D. de Puebla, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..
Amparo directo en revisión 2896/96. V.M., S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto G.D.G.P.. Secretaria: A.D.S..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número 84/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
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