Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. P./J. 84/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1997 (Reiteración))

Número de registro197366
Número de resoluciónP./J. 84/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 57
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional

Aun cuando la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 23 constitucional no se limite a la materia penal, en atención a que, conforme al diverso 14 constitucional, tal garantía debe regir en todas las ramas jurídicas, el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción III, último párrafo, al establecer la hipótesis en que las sentencias deben declarar la nulidad para efectos en materia fiscal, no resulta violatorio de aquel precepto, en virtud de que es inexacto que el numeral ordinario permita más de tres instancias en el juicio contencioso administrativo, ya que la resolución que da efectos constituye una sentencia que determina la ilegalidad del acto impugnado y puede ser combatida a través del recurso previsto por el tercer párrafo de dicha fracción, lo que no implica que el mismo acto administrativo declarado nulo pueda ser materia de interminables juicios o procedimientos, tomando en consideración que la razón de ser del debate, la que fue objeto del proceso y constituyó la materia sobre la que versó la sentencia, una vez resuelta, constituye cosa juzgada y respecto de ella no procede ya intentar otro juicio, pues esto únicamente es posible si se plantea en contra de un acto administrativo nuevo y, por tanto, diferente.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 425/96. J., S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo directo en revisión 1572/96. Lubricantes y Productos Químicos, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A.A.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.E.A.P..

Amparo directo en revisión 2006/96. C.E.R.. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.F..

Amparo directo en revisión 2681/96. C.D. de Puebla, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..

Amparo directo en revisión 2896/96. V.M., S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.A.A. y S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto G.D.G.P.. Secretaria: A.D.S..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número 84/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

32 sentencias
  • Sentencia nº SUP-JRC-0079-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Junio de 2010
    • México
    • Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • June 16, 2010
    ...la práctica de absolver de la instancia”. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la tesis de jurisprudencia P./J. 84/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., Novena Época, noviembre de mil novecientos noventa y siete, página ci......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2443/2013)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • September 18, 2013
    ...de 2003; P.. 333. Cuyo texto es: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al sustentar la tesis de jurisprudencia P./J. 84/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1997, página 57, determinó que la garantía ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 65/2020)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • April 29, 2020
    ...anterioridad, por una razón de seguridad jurídica hacia el contribuyente. En ese sentido, refirió que conforme la tesis de jurisprudencia P./J. 84/974, el principio non bis in idem, derivado del artículo 23 constitucional era aplicable a las disposiciones fiscales, a efecto de garantizar qu......
  • Sentencia TEDF-JEL-002/2009
    • México
    • Tribunal Electoral del Distrito Federal
    • July 31, 2009
    ...la práctica de absolver de la instancia". Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la tesis de jurisprudencia P./J. 84/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., Novena Época, noviembre de 1997, página 57, determinó que la garantía......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR