Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 457 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900457
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De conformidad con el artículo 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la materia del recurso de revisión contra resoluciones que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de amparo directo, se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En consecuencia, todo agravio ajeno a las cuestiones constitucionales examinadas en la resolución recurrida resulta inoperante.

Novena Época:


Amparo directo en revisión 2081/88.-E.I.E., S.A.-14 de junio de 1989.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: S.N.C..


Amparo directo en revisión 2961/90.-Ópticas Devlyn del Norte, S.A.-12 de marzo de 1992.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo directo en revisión 74/92.-Club Campestre El Cristo, A.C.-11 de marzo de 1993.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo directo en revisión 97/92.-Club de Golf de Puebla, A.C.-11 de marzo de 1993.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretaria: I.P.C..


Amparo directo en revisión 799/94.-Troy Asesores, S.C.-28 de marzo de 1995.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 174, Pleno, tesis P./J. 46/95. véase la ejecutoria y el voto en las páginas 175 y 181, respectivamente, de dicho tomo.

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