Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 387 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900387
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no violan el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por gravar erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado; criterio que se reitera respecto al artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal. En efecto, las erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado, no ocasionan indeterminación en el objeto del impuesto, toda vez que las mismas tienen un valor determinado y son cuantificables en dinero. El patrón que otorga a sus trabajadores estos beneficios, como prestaciones de carácter laboral, conoce su valor, aun cuando éste varíe por diversas circunstancias en el transcurso del tiempo; y es precisamente el patrón quien, en última instancia, cubre el monto de las prestaciones que otorga.

Novena Época:


Amparo en revisión 1194/95.-Chrysler de México, S.A.-9 de noviembre de 1995.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: G.D.G.P., en su ausencia, hizo suyo el proyecto el Ministro J.D. Romero.-Secretaria: R.B.V..


Amparo en revisión 1196/95.-Combustibles Roquero, S.A.-9 de noviembre de 1995.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: R.B.F..


Amparo en revisión 1282/95.-Sanborn Hermanos, S.A.-9 de noviembre de 1995.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: S.S.A.A.: J.C.C.R..


Amparo en revisión 1229/95.-W.L.D., S.A. de C.V.-27 de febrero de 1996.-Once votos.-Ponente: J. de J.G.P.: A.L.C..


Amparo en revisión 1512/95.-Automotores de Tláhuac, S.A. de C.V.-27 de febrero de 1996.-Once votos.-Ponente: J. de J.G.P.: A.L.C..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, abril de 1996, página 14, Pleno, tesis P./J. 18/96. véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

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