Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1996 (Tesis num. P./J. 18/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1996 (Reiteración))
Número de registro | 200134 |
Número de resolución | P./J. 18/96 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1996 |
Fecha | 01 Abril 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 14 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no violan el principio de legalidad tributaria establecido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por gravar erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado; criterio que se reitera respecto al artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal. En efecto, las erogaciones en especie que se hagan como contraprestación al trabajo personal subordinado, no ocasionan indeterminación en el objeto del impuesto, toda vez que las mismas tienen un valor determinado y son cuantificables en dinero. El patrón que otorga a sus trabajadores estos beneficios, como prestaciones de carácter laboral, conoce su valor, aun cuando éste varíe por diversas circunstancias en el transcurso del tiempo; y es precisamente el patrón quien, en última instancia, cubre el monto de las prestaciones que otorga.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1194/95. Chrysler de México, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P., en su ausencia, hizo suyo el proyecto el Ministro J.D.R.. Secretaria: R.B.V..
Amparo en revisión 1196/95. Combustibles Roquero, S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..
Amparo en revisión 1282/95. S.H., S.A. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..
Amparo en revisión 1229/95. W.L.D., S.A. de C.V. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..
Amparo en revisión 1512/95. Automotores de Tláhuac, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.L.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de abril en curso, aprobó, con el número 18/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...Financiero del Distrito Federal, relativa a 'premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.'. Da sustento a lo anterior la jurisprudencia P./J. 18/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, To......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2669/2003)
...que otorga.” (Novena época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, abril de 1996. Tesis: P./J. 18/96. Página: Además debe señalarse que el precepto a que se alude de modo alguno deja al arbitrio de la autoridad administrativa determinar la base......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...por la Ley del Impuesto sobre la Renta." Por otra parte, como ha señalado este Alto Tribunal en Pleno, en las jurisprudencias P./J. 1/90 y P./J. 18/96, en la medida en que es el patrón quien otorga dichas prestaciones al trabajador, es precisamente él quien conoce el monto de éstas, a pesar......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 393/2009)
...1996. Tesis P./J. 17/96. Página 5. 8 Novena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, abril de 1996. Tesis P./J. 18/96. Página 9 Novena Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, abril de 1996. Tesis P./J. 19/96. Página 15. 10 Oct......