Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 333 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900333
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Es inadmisible el argumento en el sentido de que las leyes de ingresos de la Federación no pueden modificar las disposiciones de las leyes fiscales especiales, ya que por una parte, si bien es verdad que tales ordenamientos tienen vigencia anual y constituyen un catálogo de impuestos, también contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la recaudación de las contribuciones, y, por otra parte, dichas leyes de ingresos poseen la misma jerarquía normativa que los ordenamientos fiscales de carácter especial y, por tanto, pueden modificarlas y derogarlas en determinados aspectos que se consideren necesarios para una mejor recaudación impositiva.

Séptima Época:


Amparo en revisión 7706/62.-T.S., S.A. de C.V. y coags.-6 de mayo de 1964.-Mayoría de diecisiete votos.-Ponente: M.A.R..


Amparo en revisión 4619/63.-Industrias Unidas de California, S.A.-16 de noviembre de 1971.-Unanimidad de veintiún votos.-Ponente: E.S.L..


Amparo en revisión 8993/83.-Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V.-19 de marzo de 1985.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: C.d.R.R..


Amparo en revisión 239/84.-Triplay y M. del Norte, S.A.-26 de marzo de 1985.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: R.C.M..-Ponente: C.d.R.R..


Amparo en revisión 3524/84.-Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V.-26 de marzo de 1985.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: R.C.M..-Ponente: C.d.R.R..


Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 204, Pleno, tesis 213.

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