Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 290 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900290
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El juicio de amparo fue establecido por el artículo 103 constitucional, no para resguardar todo el cuerpo de la propia Constitución, sino para proteger las garantías individuales, y las fracciones II y III del precepto mencionado, deben entenderse en el sentido de que sólo puede reclamarse en el juicio de garantías una ley federal, cuando invada o restrinja la soberanía de los Estados, o de éstos, si invade la esfera de la autoridad federal, cuando existe un particular quejoso, que reclame violación de garantías individuales, en un caso concreto de ejecución o con motivo de tales invasiones o restricciones de soberanía. Si el legislador constituyente hubiese querido conceder la facultad de pedir amparo para proteger cualquiera violación a la Constitución, aunque no se tradujese en una lesión al interés particular, lo hubiese establecido de una manera clara, pero no fue así, pues al través de las Constituciones de 1857 y 1917, y de los proyectos constitucionales y actas de reforma que las precedieron, se advierte que los legisladores, conociendo ya los diversos sistemas de control que pueden ponerse en juego para remediar las violaciones a la Constitución, no quisieron dotar al Poder Judicial Federal de facultades omnímodas, para oponerse a todas las providencias inconstitucionales, por medio del juicio de amparo, sino que quisieron establecer éste, tan sólo para la protección y goce de las garantías individuales.

Quinta Época:


Tomo LXVI, pág. 2547.-Amparo en revisión.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-1o. de abril de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXVI, pág. 2620.-Amparo en revisión.-Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-7 de octubre de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 2024/40.-Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-7 de octubre de 1940.-Mayoría de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-7 de octubre de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXVI, pág. 218.-Amparo en revisión.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-7 de octubre de 1940.-Mayoría de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 362, Pleno, tesis 389.

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