Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 226 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro900226
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Por fundamentación y motivación de un acto legislativo, se debe entender la circunstancia de que el Congreso que expide la ley, constitucionalmente esté facultado para ello, ya que estos requisitos, en tratándose de actos legislativos, se satisfacen cuando aquél actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación); sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica.

Séptima Época:


Amparo en revisión 6731/68.-Lechera Guadalajara, S.A.-6 de mayo de 1975.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.A.Á..


Amparo en revisión 3812/70.-Inmobiliaria Cali, S.A. y coags.-24 de junio de 1975.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: J.R.P.V..


Amparo en revisión 5220/80.-Teatro P.C., S.A.-15 de junio de 1982.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: M.C.S. de T..


Amparo en revisión 8993/82.-L.B. Luna.-22 de mayo de 1984.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: F.H.P.V..


Amparo en revisión 5983/79.-F.B.G. y coags.-23 de septiembre de 1986.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: C.d.R.R..




Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 149, Pleno, tesis 146.

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