Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 471 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro395298
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

Contra la fijación de la cuota que debe pagarse por impuestos, no es procedente la suspensión, porque la Hacienda Pública dejaría de percibir la cuota que por contribuciones le corresponde, con N. perjuicio de los intereses sociales.

Quinta Epoca:


Tomo XIV, pág. 91. Amparo en revisión. P.L.I. 4 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XIV, pág. 1919. C.J.G. 4 de enero de 1924. (Indice Alfabético).


Tomo XIV, pág. 1919. G.R.V. de C.A.. 4 de enero de 1924. (Indice Alfabético).


Tomo XIV, pág. 1919. P.N. de la. 11 de enero de 1924. (Indice Alfabético).


Tomo XIV, pág. 1919. Cía. de Fomento y Bienes Raíces de Guadalajara. 11 de enero de 1924. (Indice Alfabético).


NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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