Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 264 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro395291
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

La Constitución ordena que los Estados no pueden en ningún caso, prohibir ni gravar, directa o indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él a ninguna mercancía nacional o extranjera.

Quinta Epoca:


Tomo III, pág. 200. Amparo en revisión. L.G. y coagraviados. 11 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo III, pág. 1227. Amparo en revisión. Cía. de Minerales y M., S. A. 18 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo IV, pág. 223. Amparo en revisión. American Smelting and Refining Co. 20 de enero de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidentes: U. y De los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo V, pág. 156. Segura Cristóbal R.


Tomo VII, pág. 824. Amparo en revisión. C.M.. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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