Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 33 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro393989
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si en los agravios que hace valer el recurrente, ninguna objeción formula contra el considerando que rige el punto resolutivo del fallo en revisión aun cuando cite ese considerando y señale el artículo del ordenamiento legal reclamado, al que se refiere el mismo, si no precisa ni expone argumento que esté en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en esa parte de la sentencia, así como, si no hace la concordancia necesaria entre éstos y los dispositivos legales que estima infringidos, es indiscutible que los razonamientos en que se apoya el juez de Distrito para resolver en el sentido en que lo hizo, siguen en pie, y por lo mismo continúan rigiendo el punto decisorio respectivo; máxime si se toma en cuenta, por una parte, que los amparos de naturaleza civil son de estricto derecho y no puede suplirse la deficiencia de la queja, y por la otra, que a este máximo organismo judicial de la Nación le está vedado examinar de oficio la legitimidad de las resoluciones de los jueces de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, que terminantemente ordena: "El Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas: I.E. únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida; ..." Consecuentemente, ante la ausencia de agravios, procede confirmar en este aspecto el fallo recurrido.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 1964/76. H.M.C.. 28 de junio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos.


Amparo en revisión 818/81. Tortilladoras Mecánicas, S.A. 13 de abril de 1982. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 8279/81. Cementos Portland Nacional, S.A. de C.V. 12 de junio de 1984. Unanimidad de veinte votos.


Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S.A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 7558/84. A. de G.A. y otros. 21 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciocho votos.

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