Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 646 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro392773
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil
EmisorPleno

La demanda relativa, debe fijar el acto concreto, designando la autoridad que lo ejecute o trate de ejecutarlo; la garantía constitucional violada, citando el artículo o artículos de la Constitución que la comprendan; y, si se trata de inexacta aplicación de la ley, explicar los conceptos de inexactitud, en párrafos separados y numerados; y la omisión de esos requisitos es causa para desechar la demanda, por improcedente.

Quinta Epoca:


Tomo IV, pág. 1126. Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. C.C.. 7 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos.


Tomo XI, pág. 133. Amparo civil directo. F.E.. 8 de diciembre de 1919. Mayoría de siete votos.


Tomo XIV, pág. 467. Amparo civil directo. G.I.. 30 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos.


Tomo XXXIII, pág. 3522. Oterino Othón R.


Tomo XXXIII, pág. 3522. C.P..


NOTA:

Interpreta una legislación obsoleta en materia de amparo. El primer precedente interpreta los artículos 768 y 729 del Código de Procedimientos Civiles Federales de 1908; los restantes precedentes interpretaron los artículos 46, 70, 103, 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo de 1919. Actualmente rigen los artículos 116, 166, 79 y 178 de la Ley de Amparo de 1936.

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