Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 266 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro389719
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

T. de una obligación que genera un impuesto y de una ley impositiva que lo crea corresponde a la propia norma determinar las condiciones para establecer la obligación de construir determinada superficie y precisar la carga o tributo que por incumplimiento de esa obligación debe cubrir el particular, para el efecto de que se cumplan los presupuestos de la proporcionalidad y la equidad que consagra la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal y del requisito que los fundamente mediante la fijación expresa de la ley. Las leyes impositivas, por ser creadoras del impuesto, no deben contener bases generales, pues aun cuando muchas veces se deja a la Ley de Ingresos la fijación de las tarifas, tal procedimiento no varía la exigencia constitucional de que el impuesto se precise en la ley. En el caso concreto, se advierte que el artículo 33 de la Ley de Planificación no precisa el impuesto o las bases conforme a las cuales debe cobrarse, y en cambio sí deja que sean los ayuntamientos los que en sus leyes de ingresos determinen el impuesto que se debe cubrir por los predios sin construir; y consecuencia de esto y por la forma en que se faculta a los ayuntamientos, es el presupuesto de ingresos para el Municipio de Hermosillo en el ejercicio fiscal de 1964, en su artículo 17, el que fija la tarifa, sin estar justificado el impuesto.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 508/66. J.M.A.. 18 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos.


Amparo en revisión 235/66. R.M. de M. y otro. 25 de agosto de 1970. Mayoría de dieciséis votos.


Amparo en revisión 1112/66. H.P.B.. 19 de enero de 1971. Unanimidad de diecinueve votos.


Amparo en revisión 1605/66. G.M.D.. 19 de enero de 1971. Unanimidad de veinte votos.


Amparo en revisión 1460/66. J.M. y coags. 4 de marzo de 1971. Unanimidad de diecisiete votos.

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