Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. P./J. 3/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2007 (Reiteración))

Número de registro173143
Número de resoluciónP./J. 3/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El precepto citado establece, en primer lugar, que en los casos en que se haya efectuado el acreditamiento en términos del artículo 4o., fracción II, inciso d), numeral 3, de la misma Ley, y se modifique en más de 3% la proporción mencionada en el numeral últimamente indicado, se deberá ajustar dicho acreditamiento disminuyendo (fracción I) o aumentando (fracción II) la proporción acreditable, debiendo, en su caso, reintegrar o incrementar, respectivamente, el acreditamiento actualizado desde el mes en el que se acreditó la inversión y hasta el mes de que se trate; en segundo lugar, prevé que el procedimiento es aplicable por el número de meses comprendidos en el periodo en el que el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de haber aplicado los porcentajes máximos establecidos en el Título II de dicha ley; en tercer lugar, el mes a partir del cual empezará a contarse ese periodo; y, finalmente, que el periodo correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por tanto, se concluye que el referido artículo 4o.-A sí establece el mes que sirve para comparar la proporción del impuesto acreditable relativo a inversiones, ya que será el anterior a aquel respecto del que se vaya a aplicar el ajuste, y dicha proporción difiera en más de 3%, ya sea que aumente o disminuya, y que puede ser el inmediato anterior o uno más antiguo a partir de que se inicia la aplicación del cálculo respectivo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1759/2005. Desarrollos Inmobiliarios Pegar, S.A. de C.V. y otra. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 224/2006. Universidad La Salle, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 497/2006. I U Construcciones, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 748/2006. C.B.d.C., S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 809/2006. The Anglo Mexican Foundation, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número 3/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.

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