Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. P./J. 2/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2007 (Reiteración))

Número de registro173138
Número de resoluciónP./J. 2/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 9
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El precepto señalado regula el ajuste del impuesto al valor agregado acreditable para el caso de que se haya aplicado el factor de prorrateo tratándose de inversiones, cuando el destino habitual de éstas se aplique indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas (actividades mixtas). Ahora bien, la circunstancia de que en principio el artículo 4o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiera a la base para llevar a cabo el ajuste del acreditamiento, a través de la disminución o aumento del valor de las actividades gravadas respecto del valor de las actividades totales, no significa que sólo sea aplicable a contribuyentes que desde un inicio tengan inversiones destinadas a actividades mixtas y, por ende, a quienes deban efectuar el acreditamiento conforme al artículo 4o., fracción II, inciso d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, porque aun cuando se trate de un contribuyente que utilice dichas inversiones para realizar actividades gravadas, exentas o mixtas, y cambia el destino de las mismas, produciéndose una modificación en más del 3% en la proporción que inicialmente se acreditó, se coloca en el supuesto descrito por la norma.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1759/2005. Desarrollos Inmobiliarios Pegar, S.A. de C.V. y otra. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 224/2006. Universidad La Salle, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 497/2006. I U Construcciones, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 748/2006. C.B.d.C., S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 809/2006. The Anglo Mexican Foundation, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número 2/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.

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