Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1991 (Tesis num. P./J. 34/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1991 (Reiteración))

Número de registro205782
Número de resoluciónP./J. 34/91
Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Julio de 1991; Pág. 41
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Es cierto que en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas se asienta que dicho tributo es complementario del de la renta, pero tal característica se limita al aspecto financiero de los tributos, al efecto de la recaudación, sin que trascienda a los ordenamientos que los establecen, puesto que no existe fundamento jurídico que apoye el concepto de leyes complementarias; en consecuencia, la pretensión de la quejosa de que, con motivo de la alegada "complementariedad" mencionada, la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas participe de la misma naturaleza y tenga los mismos elementos que la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta infundada, puesto que la primera señala como sujetos pasivos a las sociedades mercantiles y a las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México, a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, a las personas distintas de las anteriores que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente y a las asociaciones o sociedades civiles que llevan a cabo actividades mercantiles; establece que el objeto del impuesto lo constituye el activo de los contribuyentes; que la base gravable se integra por el valor de los activos en el ejercicio y que la tarifa única es la proporcional del 2%. En cambio, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los sujetos son las personas físicas y morales que obtienen los ingresos que señala, constituyendo estos ingresos el objeto del impuesto; la base gravable son los ingresos percibidos, menos las deducciones permitidas por dicha ley, estableciéndose diversas tarifas, algunas progresivas. Por tanto, tratándose de dos leyes tributarias con elementos propios y distintos entre sí, no cabe aceptar como violaciones al principio de proporcionalidad tributaria las pretendidas incongruencias basadas en la suposición de que estos ordenamientos se confunden entre sí y tienen la misma naturaleza.

Amparo en revisión 1795/90. Algo para Recordar, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la Ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo en revisión 3423/90. Tempo Internacional, S.A. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo en revisión 4125/90. Selecciones Mercantiles, S.A. de C.V. . 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la Ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: M.G.J..


Amparo en revisión 4206/90. P. de México, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M., votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G., en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo en revisión 4390/90. Grupo Palmira, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos de M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115; fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: M.G.J..


Tesis de jurisprudencia 34/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veinte de junio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: P.U.S.O., I.M.C., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausentes: C. de S.N., S.R.D., L.F.D. y S.R.R.. México, D.F., a 26 de junio de 1991.

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