Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1991 (Tesis num. P./J. 38/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1991 (Reiteración))

Número de registro205783
Número de resoluciónP./J. 38/91
Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VIII, Julio de 1991; Pág. 47
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa
EmisorPleno

La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas no obra hacia el pasado afectando derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores por el hecho de que su objeto recaiga sobre activos que con anterioridad a su entrada en vigor poseía el sujeto pasivo del tributo, pues lo que grava el impuesto reclamado son los activos que los sujetos del mismo poseen, pero durante la vigencia de la ley, esto es, a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, con independencia de que su adquisición y posesión hubieran ocurrido anteriormente a dicha vigencia, motivo por el cual no se transgrede la garantía de irretroactividad que establece el artículo 14 constitucional.

Amparo en revisión 3198/89. V.d.P., S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y , con la salvedad derivada del considerando tercero, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N. manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de la irretroactividad, y R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89. Ausente: M.D.. Ponente: F.M.F.. Secretario: V.H.M.S..


Amparo en revisión 3563/89. I., S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad derivada del considerando tercero, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N. manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de la irretroactividad, y R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89. Ausente: M.D.. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..


Amparo en revisión 3288/89. F., S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y con la salvedad derivada del considerando tercero, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N. manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de la irretroactividad, y R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89. Ausente: M.D.. Ponente: J.M.D.. Secretaria: G.M.B..


Amparo en revisión 3321/89. P., S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y , con la salvedad derivada del considerando tercero, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N. manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de la irretroactividad, y R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89. Ausente: M.D.. Ponente: J.M.D.. Secretaria: G.M.B..


Amparo en revisión 3322/89. A.C., S.A. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, y , con la salvedad derivada del considerando tercero, negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de quince votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. De S.N. manifestó su inconformidad con las consideraciones relacionadas con el tema de la irretroactividad, y R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89. Ausente: M.D.. Ponente: J.M.D.. Secretaria: G.M.B..


Tesis de jurisprudencia 38/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de julio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.D.R., S.H.C.G., L.F.D. y N.C.L.. Ausentes: S.R.R. y J.T.L.C.. México, D.F., a 4 de julio de 1991.

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