Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. P./J. 30/91 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-1991 (Reiteración))

Número de registro205797
Número de resoluciónP./J. 30/91
Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; VII, Junio de 1991; Pág. 47
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

Si bien en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala los asuntos de carácter jurisdiccional que son de la competencia del Pleno de la Suprema Corte, no se establece que éste puede ejercer la facultad de atracción respecto de los amparos directos y amparos en revisión de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, a diferencia de lo que se previene en relación con las Salas en las fracciones I, inciso b) y III de los artículos 24, 25, 26 y 27 de ese ordenamiento legal, debe inferirse que ese Alto Cuerpo Colegiado puede ejercer la referida facultad respecto de asuntos de la competencia de otros órganos, así como de las Salas, pues por una parte, el artículo 107 de la Constitución, al establecer la facultad de atracción, respecto de los amparos directos en el último párrafo de la fracción V, y en cuanto a los amparos en revisión en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VII, se refiere genéricamente a la Suprema Corte de Justicia en la que necesariamente se encuentra incluido el Pleno, como su órgano supremo y, por la otra, resulta lógico inferir que si en la Ley Orgánica se refiere el ejercicio de la facultad de atracción a sus Salas, por mayoría de razón debe hacerse extensiva al Pleno.

Amparo en revisión 1795/90. Algo para Recordar, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado , se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M., votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo en revisión 3423/90. Tempo Internacional, S.A. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes terminos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con el artículo 4o., tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente. J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo en revisión 4125/90. Selecciones Mercantiles, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o. y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o., A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o., primer párrafo, del mismo reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: M.G.J..


Amparo en revisión 4206/90. P. de México, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o., y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L.,V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o.y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo Reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115; fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo en revisión 4390/90 - Grupo Palmira, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió modificar la sentencia recurrida, en la materia de la revisión, y negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. en relación con los artículos 4o.,y tercero y cuarto transitorios, A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R. y C.G. en relación con el artículo 6o., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra; por mayoría de quince votos: M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., y C.G. en relación con el artículo 7o., de S.N., A.G., G.M. y P.S.O. votaron en contra. R.D. expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89; R.D. y L.C. manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o., de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con los artículos 2o., segundo párrafo, 5o.y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; R.D., A.G. y G.M. votaron en contra; por mayoría de diecisiete votos: de S.N., M.C., R.D., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., A.G., R.R., G. de L., V.L., M.F., G.V., D.R., C.G. y P.S.O. se resolvió negar el amparo en relación con el artículo 12o, A.G. y G.M. votaron en contra; y por mayoría de dieciséis votos de S.N., M.C., R.D., A.G., Alba Leyva, C.L., L.C., F.D., L.D., R.R., G. de L., G.M., V.L., G.V., D.R. y P.S.O. se resolvió conceder el amparo en relación con el artículo 2o, primer párrafo, del mismo reglamento, A.G., M.F. y C.G. votaron en contra. R.D. manifestó que debía concederse el amparo también respecto del segundo párrafo del citado artículo 2o., por violación al artículo 31, fracción IV, y en relación con los artículos 5o. y 9o., por violación al artículo 115; fracción IV, constitucional. Ausente: M.D.. Ponente:. J.D.R.. Secretario: M.G.J..


Tesis de jurisprudencia 30/91 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles cinco de junio de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., S.R.D., M.A.G., S.A.L., N.C.L., F.L.C., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R.,C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., J.T.L.C., J.D.R., S.H.C.G. y L.F.D.. México, D.F., a 28 de junio de 1991.



18 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2003 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 238/2003-PL )
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 8 Octubre 2003
    ...en las tesis que, en seguida se transcriben:--- Instancia: Pleno.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Parte: VII-Junio.- Tesis: P./J. 30/91.- Página: 47.---‘ATRACCIÓN. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PUEDE EJERCER ESA FACULTAD RESPECTO DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE OTROS ÓRGANOS D......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 858/2021)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 22 Septiembre 2021
    ...que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis P./J. 30/91 de rubro y contenido siguientes: “ATRACCIÓN. EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PUEDE EJERCER ESA FACULTAD RESPECTO DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Mayo 1997
    ...si en la ley orgánica se refiere al ejercicio de la facultad de atracción a sus S., por mayoría de razón debe hacerse extensiva al Pleno." P./J. 30/91. "ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES DISCRECIONAL. El ejercicio de la facultad de atracción por parte ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 20/2020)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 8 Julio 2020
    ...el ejercicio de la facultad de atracción a sus Salas, por mayoría de razón debe hacerse extensiva al Pleno. Datos de localización: Tesis: P./J. 30/91; Octava Época; Instancia, Pleno; Semanario Judicial de la Federación; Tomo VII, Junio de 1991; P.. 47; Número de registro: 7 Texto: El disce......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR