Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1992 (Tesis num. P./J. 20/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205652
Número de resoluciónP./J. 20/92
Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 55, Julio de 1992; Pág. 11
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

De acuerdo con los artículos 107, fracción III, de la Constitución Federal y 114, fracción IV, 158 y 159 de la Ley de Amparo, cuando se trate de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, por regla general, es procedente el amparo directo, siempre que tales violaciones afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y, como excepción, procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito, cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación, o sea, cuando afecten de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado la violación de la garantía individual de que se trate. Por tanto, no pueden ser considerados como actos de imposible reparación aquellos que tengan como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, pues los efectos de este tipo de violaciones son meramente formales y desaparecen si el afectado obtiene una sentencia o laudo favorable. En consecuencia, el auto que tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo no debe reclamarse en amparo indirecto, pues no constituye un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, ya que dicho acuerdo sólo puede implicar la infracción de derechos adjetivos que producen únicamente efectos intraprocesales, los cuales pueden ser reparados si se obtiene sentencia o laudo favorable, máxime que el hecho de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, no implica necesariamente una sentencia o laudo condenatorio, porque las Juntas al igual que cualquier otro tribunal, tienen la obligación de examinar la procedencia de la acción y determinar si se configuraron o no, sus elementos. En tal virtud, el acuerdo que tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, dictado en forma ilegal, constituye una violación procesal reclamable a través del amparo directo, hasta que se dicte sentencia o laudo definitivo adverso al afectado, pues es innegable que tal violación, en ese supuesto, afectaría sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo.

Contradicción de tesis 65/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Segundo Circuito, al resolver los amparos directo número 2376/90 y en revisión número 579/88. 15 de agosto de 1991. Mayoría de quince votos. Ponente: F.L.C.. Disidentes: Cal y M.G., G. de L., L.C. y D.R.. Ausentes: A.G. y C.G.. Secretario: J.M. de Alba de Alba.


El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el martes dieciséis de junio en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 20/92, la tesis de jurisprudencia que antecede. Ausentes: I.M.C., J.T.L.C., C.G. de L. y S.R.R.. México, Distrito Federal, a 18 de junio de 1992.

8 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 30 Junio 2013
    ...inmediato al análisis constitucional, sin necesidad de esperar a que se dicte el laudo. "No se soslaya la existencia de la jurisprudencia P./J. 20/92, de rubro: ‘DEMANDA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.’, der......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Junio 1999
    ...antes invocados." "Octava Época "Instancia: Pleno "Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "Tomo: 55, julio de 1992 "Tesis: P./J. 20/92 "Página: "DEMANDA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.-De acu......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Agosto 2000
    ...antes invocados." "Octava Época "Instancia: Pleno "Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "Tomo: 55, julio de 1992 "Tesis: P./J. 20/92 "Página: "DEMANDA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.-De acu......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 1 Febrero 2000
    ...invocados.’ "‘Octava Época "‘Instancia: Pleno "‘Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación "‘Tomo: 55, julio de 1992 "‘Tesis: P./J. 20/92 "‘Página: "‘DEMANDA, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.-De ac......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR