Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1992 (Tesis num. P./J. 19/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1992 (Reiteración))

Número de registro205664
Número de resoluciónP./J. 19/92
Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 53, Mayo de 1992; Pág. 14
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

De conformidad con el artículo 8o. constitucional los particulares gozan del derecho de formular peticiones por escrito ante todo tipo de autoridades, y los funcionarios y empleados públicos tienen la obligación correlativa de dictar, por escrito, el acuerdo que corresponda a la petición del gobernado y hacérselo saber en un término breve. La garantía constitucional de mérito no puede interpretarse en el sentido de que el peticionario pueda dejar de cumplir las formalidades y requisitos que establezcan las leyes, ni tampoco en el sentido de que no esté obligado a utilizar los formatos que ex profeso se elaboren, como en el caso del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación que exige que las promociones se presenten en las formas que elabore y apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así se ha pronunciado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia número 1318, visible en la página 2140 de la Segunda Parte, V.V., del A. al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1988, de RUBRO: "PETICION, DERECHO DE. FORMALIDADES Y REQUISITOS". Por tanto, el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación no viola la garantía constitucional de petición al establecer la obligación de que los contribuyentes formulen sus peticiones en las formas impresas que elabora y aprueba la mencionada Secretaría. El artículo 8o. de la Constitución impone al gobernado la obligación de formular por escrito su petición; sin que el texto de ese precepto constitucional establezca adicionalmente en su beneficio, el derecho a no utilizar determinados formatos para la formulación de sus solicitudes. Consecuentemente, que el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación disponga que las peticiones se formulen en formatos elaborados por la Secretaría de Hacienda en modo alguno contraría la garantía de petición constitucional, puesto que con ello no se obstaculiza el derecho del gobernado ni tampoco impide que la autoridad respectiva cumpla con la obligación correlativa de comunicar al interesado en breve término, el acuerdo que recaiga sobre su petición.

Amparo en revisión 5930/90. Comercializadora de Industrias, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: V.A.G.. Secretario: S.P. y L..


Amparo en revisión 6466/90. Consorcio Financiero,S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: S.A.L.. Secretaria: R.E.R.B..


Amparo en revisión 304/91. Rayos X Santelena, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: V.A.G.. Secretaria: I.P.C..


Amparo en revisión 1028/91. A.S., S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: M.G.J..


Amparo en revisión 940/91. Industrias Filatex, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: J.A.C.R..


El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 19/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausente: V.A.G.. México, D.F., a 22 de mayo de 1992.

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