Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 1992 (Tesis num. P./J. 6/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205731
Número de resoluciónP./J. 6/92
Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Localizador8a. Época; Pleno; S.J.F.; IX, Enero de 1992; Pág. 60
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

El artículo 173 de la Ley de Amparo, establece que debe otorgarse fianza para que surta efectos la suspensión concedida o, en su caso, contrafianza para nulificar la medida cautelar y esta exigencia emana de la aplicación de un precepto constitucional como lo es el artículo 107, fracción X, de la Carta Magna; por tanto, es evidente que no obstante que el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito exime a las instituciones de crédito de constituir depósito o fianza legales, tales instituciones se encuentran obligadas a otorgar fianza para obtener la suspensión de sentencias definitivas que se reclamen en amparo directo y, en su caso, contragarantía para dejar sin efecto la medida suspensiva, porque partiendo de un principio de hermenéutica jurídica, no puede aceptarse que los preceptos relativos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, queden subordinados a una disposición también contenida en otra ley reglamentaria que se encuentra en contradicción con la Ley de Amparo, pues los mandatos de ésta, en relación con los preceptos constitucionales, son los que deben regir la interpretación y aplicación de cualquier otra ley en cuanto al juicio constitucional, para no hacer nugatorias las disposiciones del citado juicio de garantías.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 46/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de octubre de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de quince votos de los señores Ministros presidente S.O., de S.N., M.C., Alba Leyva, C.L., A.G., R.R., Cal y M.G., G.M., V.L., G.V., M.F., L.C., D.R. y C.G.. Ausentes: A.G., L.C., F.D., L.D., G. de L. y G.V.. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: M.G.R.G..

Tesis de jurisprudencia 6/92 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes siete de enero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros presidente U.S.O., C. de S.N., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., F.L.C., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., I.M.C. y M.G., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.. Ausentes: I.M.C. y A.G.M.. México, D.F.,a 9 de enero de 1992.

5 sentencias

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