Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. P./J. 25/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1994 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 205447 |
Número de resolución | P./J. 25/94 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1994 |
Fecha | 01 Agosto 1994 |
Localizador | 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 80, Agosto de 1994; Pág. 13 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Pleno |
El artículo 124 de la Ley de Amparo establece los requisitos para la procedencia de la suspensión de los actos reclamados a petición de parte consistentes en la solicitud del agraviado, el que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público y el que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Por su parte, el artículo 125 del propio ordenamiento establece como requisito para su efectividad, cuando la suspensión de los actos reclamados pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, el otorgamiento de garantía bastante, cuyo importe será fijado por el Juez de Distrito, y que deberá rendirse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto en que se conceda la suspensión, de acuerdo con lo previsto en los numerales 128 y 139 de la ley de la materia. Lo anterior significa que la fijación de la garantía, en los casos en que proceda, forma parte de la resolución que concede la suspensión de los actos reclamados por ser condicionamiento de su eficacia. Por tanto, al disponer el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales que procede el recurso de revisión contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable en las cuales se conceda la suspensión definitiva, debe considerarse que procede este recurso cuando se impugnen ya sea los requisitos de procedencia que se estimaron satisfechos para otorgarla, o bien los requisitos que deben llenarse para que ésta surta sus efectos, o ambos; es decir, el recurso de revisión será procedente contra la resolución que concede la suspensión definitiva aunque sólo se impugne la garantía a la que se sujetó su efectividad por ser parte integrante de la misma, siendo, por tanto, improcedente el recurso de queja contra tal interlocutoria porque la procedencia del recurso de revisión excluye la del de queja en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Contradicción de tesis 7/93. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de junio de 1994. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno en su sesión privada del martes dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 25/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 7/93. México, Distrito Federal, a tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...dicho acto. Sirven de apoyo a lo anterior los criterios sustentados por el Pleno de este Alto Tribunal en las tesis de jurisprudencia P./J. 25/94 y P./J. 43/2001, cuyos texto y rubro "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE L......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...el recurso de queja contra tal interlocutoria. "El anterior criterio, dio lugar a la jurisprudencia por contradicción de tesis P./J. 25/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, materia común, página trece, del rubro y texto......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 450/2009)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 233/2015)
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