Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. P./J. 25/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro205447
Número de resoluciónP./J. 25/94
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 80, Agosto de 1994; Pág. 13
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 124 de la Ley de Amparo establece los requisitos para la procedencia de la suspensión de los actos reclamados a petición de parte consistentes en la solicitud del agraviado, el que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público y el que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Por su parte, el artículo 125 del propio ordenamiento establece como requisito para su efectividad, cuando la suspensión de los actos reclamados pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, el otorgamiento de garantía bastante, cuyo importe será fijado por el Juez de Distrito, y que deberá rendirse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto en que se conceda la suspensión, de acuerdo con lo previsto en los numerales 128 y 139 de la ley de la materia. Lo anterior significa que la fijación de la garantía, en los casos en que proceda, forma parte de la resolución que concede la suspensión de los actos reclamados por ser condicionamiento de su eficacia. Por tanto, al disponer el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales que procede el recurso de revisión contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable en las cuales se conceda la suspensión definitiva, debe considerarse que procede este recurso cuando se impugnen ya sea los requisitos de procedencia que se estimaron satisfechos para otorgarla, o bien los requisitos que deben llenarse para que ésta surta sus efectos, o ambos; es decir, el recurso de revisión será procedente contra la resolución que concede la suspensión definitiva aunque sólo se impugne la garantía a la que se sujetó su efectividad por ser parte integrante de la misma, siendo, por tanto, improcedente el recurso de queja contra tal interlocutoria porque la procedencia del recurso de revisión excluye la del de queja en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 7/93. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de junio de 1994. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada del martes dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 25/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 7/93. México, Distrito Federal, a tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

8 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Mayo 2010
    ...dicho acto. Sirven de apoyo a lo anterior los criterios sustentados por el Pleno de este Alto Tribunal en las tesis de jurisprudencia P./J. 25/94 y P./J. 43/2001, cuyos texto y rubro "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE L......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 31 Enero 2016
    ...el recurso de queja contra tal interlocutoria. "El anterior criterio, dio lugar a la jurisprudencia por contradicción de tesis P./J. 25/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, materia común, página trece, del rubro y texto......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 450/2009)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 17 Febrero 2010
    ...dicho acto. Sirven de apoyo a lo anterior los criterios sustentados por el Pleno de este Alto Tribunal en las tesis de jurisprudencia P./J. 25/94 y P./J. 43/2001, cuyos texto y rubro “SUSPENSION DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE L......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 233/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 4 Noviembre 2015
    ...PROCEDE CONTRA EL MONTO DE LA FIANZA FIJADA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 25/94 EMITIDA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA @page { size: 8.5in 14in; margin-right: 1.18in; margin-top: 0.79in; margin-bottom: ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR