Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. P./J. 53/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1996 (Reiteración))

Número de registro200024
Número de resoluciónP./J. 53/96
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En términos de ese dispositivo, cuando el embargo se realiza en finca rústica o en negociación mercantil o industrial, la administración continuará efectuándose bajo la dirección del ejecutado, pero el depositario actuará como vigilante de la contabilidad e interventor de la caja, teniendo las atribuciones relativas que en forma limitativa le señala el mismo artículo a través de sus siete fracciones. Ahora bien, a pesar de que tal medida ocasiona limitación de los derechos de propiedad y posesión sobre los bienes objeto del embargo, en concreto, de los derivados de la libre administración y manejo de la caja, no es necesario que se decrete con audiencia previa del ejecutado, ya que no constituye una privación definitiva de esos derechos sino una medida provisional de aseguramiento, supeditada a la resolución del conflicto, por lo que no se encuentra inmersa dentro del respeto de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional en tanto, de acuerdo con este dispositivo fundamental, la citada garantía sólo opera tratándose de actos de privación definitivos; además, se justifica que el mencionado embargo se decrete atendiendo a su finalidad, que es la de garantizar el cumplimiento de una obligación preexistente contraída por el deudor. Por consiguiente, el precepto legal en comento no entraña violación a la garantía de audiencia, al no establecerla en forma previa para el ejecutado.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 208/96. Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Mayoría de nueve votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Amparo en revisión 1717/94. M.C., S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Mayoría de nueve votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: G.R.D..

Amparo en revisión 181/96. Servicio y Refrigeración del Noroeste, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.J.S.L..

Amparo en revisión 2056/95. M.L. de los Mochis, S.A. 28 de mayo de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: O.G.C.G..

Amparo en revisión 465/96. Bodegas del Valle del Fuerte, S.A. de C.V. 20 de junio de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 53/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

2 sentencias

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