Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. P./J. 54/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1996 (Reiteración))

Número de registro200025
Número de resoluciónP./J. 54/96
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 15
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El interés de los notarios públicos para impugnar los artículos 6o., 53, 54 y 55 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, no es aquel que puede tutelarse a través del juicio de amparo, pues si el promovente en su demanda no pretende se incorpore a su patrimonio un derecho del que hubiere sido injustamente privado, porque a él como notario no se le impide seguir actuando en aquello que la ley le faculta a fedatar, sino que su pretensión radica en que se impida la actuación de los corredores públicos sobre la parte en que concurren estos otros fedatarios en algunos temas que consideran de exclusiva pertenencia a la legislación local y no a la federal; tal pretensión no es posible jurídicamente, pues, por una parte, el efecto de la concesión del amparo respecto de los terceros perjudicados, sería el derogatorio del Reglamento, sin que se les hubiera llamado a juicio para ser oídos y vencidos; y por la otra, se estaría atentando contra uno de los principios esenciales y característicos del juicio de amparo como lo es el de la relatividad de los efectos de una sentencia, consistente en que sólo debe limitarse a amparar y proteger al quejoso en el caso especial sobre el que verse la demanda sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que se hubiera reclamado.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 143/94. J.L.Z.V.. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: A.U.T..

Amparo en revisión 2051/93. J.C.E.A.. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J.E.F.G..

Amparo en revisión 195/94. J.C.G.G.. 5 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: L.I.R.G..

Amparo en revisión 516/95. Consejo de Notarios del Estado de Chihuahua, A.C. y otro. 5 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.R.F..

Amparo en revisión 1760/94. Colegio de Notarios del Distrito Judicial Bravos, A.C. 5 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 54/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

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