Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. P./J. 41/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1996 (Reiteración))
| Número de registro | 200083 |
| Número de resolución | P./J. 41/96 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 1996 |
| Fecha | 01 Julio 1996 |
| Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Julio de 1996; Pág. 17 |
| Emisor | Pleno |
| Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Las características de los derechos tributarios que actualmente prevalecen en la jurisprudencia de este alto tribunal encuentran sus orígenes, según revela un análisis histórico de los precedentes sentados sobre la materia, en la distinción establecida entre derechos e impuestos conforme al artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación del año de mil novecientos treinta y ocho, y su similar del Código del año de mil novecientos sesenta y siete, a partir de la cual se consideró que la causa generadora de los derechos no residía en la obligación general de contribuir al gasto público, sino en la recepción de un beneficio concreto en favor de ciertas personas, derivado de la realización de obras o servicios ("COOPERACION, NATURALEZA DE LA.", jurisprudencia 33 del A. de 1975, 1a. Parte; A.7.E.A.S.; A.R. 5318/64 C.E.V.. de la O.; A.4.M.T.C.C. y coags.). Este criterio, sentado originalmente a propósito de los derechos de cooperación (que entonces se entendían como una subespecie incluida en el rubro general de derechos), se desarrollaría más adelante con motivo del análisis de otros ejemplos de derechos, en el sentido de que le eran inaplicables los principios de proporcionalidad y equidad en su concepción clásica elaborada para analizar a los impuestos, y que los mismos implicaban en materia de derechos que existiera una razonable relación entre su cuantía y el costo general y/o específico del servicio prestado ("DERECHOS POR EXPEDICION, TRASPASO, REVALIDACION Y CANJE DE PERMISOS Y LICENCIAS MUNICIPALES DE GIROS MERCANTILES, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 14, FRACCIONES I, INCISO C), II, INCISO D), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, PARA EL AÑO DE 1962, QUE FIJA EL MONTO DE ESOS DERECHOS CON BASE EN EL CAPITAL EN GIRO DE LOS CAUSANTES, Y NO EN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS PARTICULARES", Vol. CXIV, 6a. Epoca, Primera Parte; "DERECHOS FISCALES. LA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE ESTOS ESTA REGIDA POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS", Vol. 169 a 174, 7a. Epoca, Primera Parte; "AGUA POTABLE, SERVICIO MARITIMO DE. EL ARTICULO 201, FRACCION I, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA, REFORMADO POR DECRETO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967, QUE AUMENTO LA CUOTA DEL DERECHO DE 2 A 4 PESOS EL METRO CUBICO DE AGUA POTABLE EN EL SERVICIO MARITIMO, ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO; Y POR LO TANTO NO ES EXORBITANTE O RUINOSO EL DERECHO QUE SE PAGA POR DICHO SERVICIO", Informe de 1971, Primera Parte, pág. 261). El criterio sentado en estos términos, según el cual los principios constitucionales tributarios debían interpretarse de acuerdo con la naturaleza del hecho generador de los derechos, no se modificó a pesar de que el artículo 2o., fracción III del Código Fiscal de la Federación del año de mil novecientos ochenta y uno abandonó la noción de contraprestación para definir a los derechos como "las contribuciones establecidas por la prestación de un servicio prestado por el Estado en su carácter de persona de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público" (A.R. 7233/85 Mexicana del Cobre, S.A. y A.R. 202/91 Comercial Mabe, S.A.). De acuerdo con las ideas anteriores avaladas por un gran sector de la doctrina clásica tanto nacional como internacional, puede afirmarse que los derechos por servicios son una especie del género contribuciones que tiene su causa en la recepción de lo que propiamente se conoce como una actividad de la Administración, individualizada, concreta y determinada, con motivo de la cual se establece una relación singularizada entre la Administración y el usuario, que justifica el pago del tributo.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 998/94. C.A., S.A. de C.V. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Amparo en revisión 1271/94. Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..
Amparo en revisión 1697/94. Club de G.C.. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.C.M..
Amparo en revisión 479/95. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..
Amparo en revisión 1875/95. Corporación Industrial Reka, S.A. de C.V. 8 de abril de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y H.R.P. por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 41/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.
Nota: V. la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1875/95. Corporación Industrial Reka, S.A. de C.V., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 58.
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Ejecutoria num. 1/2022 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 02-06-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes." 21. Jurisprudencia P./J. 41/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 17, registro digital: De rubro y te......
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...Fiscal del Estado de J. (de aplicación supletoria a la Ley de Ingresos de 2018), así como en las conocidas jurisprudencias P./J. 1/98, P./J. 41/96, P./J. 2/98 y P./J. 3/98 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito procedió al análisis d......
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...la realización del servicio, sin que éste deba ser el exacto, sino aproximado. 83. Lo anterior, de conformidad con las jurisprudencias P./J. 41/96 y P./J. 3/98, ambas emanadas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido es el siguiente: "DERECHOS TRIBUTARIOS POR S......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 75/2004 )
...el pago del tributo. --- Corrobora lo anterior, la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J 41/96, Novena Época, consultable en la página 17, Tomo IV, Julio 1996, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: --- “DERECHOS TRIBUTARIOS PO......
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Anexo II. Catálogo de Tesis y Jurisprudencias Vinculadas con la Obligación Aduanera
...o Municipio en que resida. Asimismo, por lo que se refiere a los derechos por servicios, el Tribunal Pleno en la tesis de jurisprudencia P./J. 41/96, Page publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, julio de 1996, página 17, de rubro: "DERECHOS TR......
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Anexo VII. Catálogo de Tesis y Jurisprudencias Vinculadas con la Obligación Aduanera
...o Municipio en que resida. Asimismo, por lo que se refiere a los derechos por servicios, el Tribunal Pleno en la tesis de jurisprudencia P./J. 41/96, Page publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, julio de 1996, página 17, de rubro: "DERECHOS TR......
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...Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 40. 385 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Asimismo, en la jurisprudencia P./J. 41/96 , 56 señaló lo siguiente: “ DERECHOS TRIBUTARIOS POR SERVICIOS. SU EVOLUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA. ” [N.E. Se omite transcripción] A su vez, en l......