Ejecutoria num. 9/2020 de Plenos de Circuito, 19-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación19 Febrero 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 83, Febrero de 2021, Tomo II, 1198
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS POR LA EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DISIDENTES: R.C. LEÓN, J.T.Á.Y.O.N.A., QUIENES FORMULARON VOTO PARTICULAR. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS EN CUANTO AL FONDO, DE LOS MAGISTRADOS R.O.G., S.M.M., J.T.Á., R.C. LEÓN, J.J.R.S., O.N.A.Y.M.M.P.. PONENTE: R.O.G.. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión ordinaria (virtual) correspondiente al siete de diciembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


1. Sentencia, mediante la cual se resuelve la denuncia de contradicción de tesis 9/2020, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 52/2019 y 365/2019, de sus respectivos índices; y,


RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio número **********, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 365/2019, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 52/2019.


3. SEGUNDO.—Trámite de la contradicción de tesis. Por auto de doce de febrero de dos mil veinte,(1) la presidencia de este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrada con el número de expediente 9/2020, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


4. En el mismo acuerdo, sobre la base de que el órgano jurisdiccional denunciante remitió copia certificada del amparo en revisión 365/2019; únicamente se solicitó a la presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que remitiera copia certificada de la sentencia dictada en el amparo en revisión 52/2019 y que informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Por último, se ordenó girar oficio a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


5. En proveído de veintiuno de febrero de dos mil veinte,(2) se recibió el oficio del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito contendiente, adjunto al cual remitió copia certificada de la sentencia dictada en el amparo en revisión 52/2019, y además informó que el criterio sostenido en dicho asunto, seguía vigente.


6. Por diverso auto de Presidencia de trece de marzo siguiente(3) se recibió la comunicación ********** del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal del País, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con el tema aquí planteado.


7. Finalmente, en proveído de dos de octubre del año en curso,(4) se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis al Magistrado R.O.G., representante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y presidente de este Pleno de Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, lo cual ocurrió el cinco de octubre siguiente;(5) y,


CONSIDERANDO:


8. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil catorce, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis entre criterios de Tribunales Colegiados de la misma materia y Circuito de este Pleno.


9. SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis fue denunciada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes cuentan con la debida legitimación para tal efecto, conforme a las reglas establecidas en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


10. TERCERO.—Consideraciones de los criterios contendientes. Con el fin de resolver lo conducente, se hace indispensable puntualizar, en primer término, los antecedentes de los asuntos que motivaron la presente contradicción de criterios, así como las consideraciones que los sustentaron, contenidas en las sentencias relativas.


11. Primera postura: Sentencia dictada en el amparo en revisión 365/2019 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (órgano denunciante).


• Antecedentes: ********** promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Congreso del Estado de J. y otras autoridades, consistentes en:


• La inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Estado de J., para el ejercicio fiscal 2019.


• Como acto de aplicación, la solicitud de pago de derechos por concepto de inscripción ante las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la entidad, de un testimonio público de otra entidad federativa, respecto del inmueble propiedad de la parte quejosa.


• La recepción de dicho pago, mediante recibo oficial **********.


• El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., bajo el número de expediente 726/2019. Seguidos los trámites correspondientes, la audiencia de ley se celebró el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve y, acto continúo, se dictó la sentencia correspondiente, en cuya parte conducente, se otorgó la protección constitucional solicitada, bajo la consideración medular de que la norma general reclamada, resultaba violatoria de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque:


"... para determinar el monto de los mencionados derechos por registro de documentos, como en el caso ocurrió, toma en cuenta elementos ajenos al costo del servicio, como es el que se trate de un testimonio procedente de otra entidad de la República, lo que implica que se toman en cuenta elementos relativos al acto mismo y no al costo estimado del servicio individual que presta el Estado, a través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual debe considerarse que comprende la suma de recursos materiales que se invierten para la prestación del servicio de inscripción de documentos en sus diferentes aspectos, lo que provoca que quienes soliciten este tipo de inscripciones pagarán una mayor o menor cantidad, dependiendo si provienen de diversa entidad federativa y no del servicio que se preste."


• Los efectos de esa concesión, fueron para que se le devolviera a la parte quejosa la cantidad pagada, por el concepto registral previsto en el recibo **********.


• Inconforme con lo anterior, la representación legal del Congreso del Estado de J., interpuso recurso de revisión, el que por razón de turno le correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número de expediente 365/2019, y agotada la instrucción relativa, en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinte, se resolvió el asunto, bajo los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO.—Se declara firme la parte del considerando octavo de la sentencia recurrida donde se concluye que es procedente conceder la protección constitucional de la quejosa.


"SEGUNDO.—En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.


"TERCERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Estado de J., para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, por las razones expuestas en el considerando octavo del fallo recurrido y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.


"CUARTO.—Formúlese la denuncia ante el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la posible contradicción de criterios, en términos del considerando décimo primero de esta ejecutoria."


• Consideraciones: Para resolver en ese sentido, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito denunciante se apoyó en los siguientes razonamientos jurídicos:


• En principio, anunció que la delimitación del problema jurídico se haría consistir en el estudio de los efectos de la concesión del amparo, por tratarse del único aspecto combatido por el Congreso responsable y recurrente.


• En ese contexto, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito declaró fundado el único agravio propuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR