Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1998 (Tesis num. P./J. 67/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1998 (Reiteración))

Número de registro195154
Número de resoluciónP./J. 67/98
Fecha de publicación01 Noviembre 1998
Fecha01 Noviembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Noviembre de 1998; Pág. 8
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, sin que en relación con esa forma de tributar prohíba al legislador la instauración de tasas fijas, y menos aún consigne que sólo mediante el establecimiento de tasas progresivas se satisfagan los mencionados principios tributarios. Esto dimana de que el pago de tributos en proporción a la riqueza gravada, se puede conseguir mediante la utilización de tasas progresivas, pero también con tasas fijas que atiendan a la capacidad contributiva de los sujetos en función del objeto gravado. El anterior ha sido el criterio que sostiene la actual integración del Tribunal Pleno tratándose de las tasas fijas, que es aplicable en lo referente a la del 1.8% prevista por el artículo 2o., de la Ley del Impuesto al Activo, pues en relación con este tributo, el legislador no tomó en cuenta el patrimonio global de los contribuyentes, sino sólo una manifestación aislada de su riqueza, como es la tenencia de activos idóneos para producir una utilidad indeterminada, por lo que el establecimiento de una tasa fija o única no viola los citados principios de proporcionalidad y equidad, ya que todos los sujetos deben de tributar en proporción directa a su propia capacidad, es decir, a la particular entidad de la tenencia de sus activos concurrentes a la obtención de utilidades.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2423/96. Impulsora Corporativa de Inmuebles, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.Z.V..

Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 1248/97. B.D., S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 2322/97. Schlumberger Servicios, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Amparo en revisión 2716/97. Lagg?s T., S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 67/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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