Ejecutoria num. 433/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Abril 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2, 1421
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO EN REVISIÓN 433/2011. 14 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.R.S.P.. SECRETARIA: M.L.S..


CONSIDERANDO:


SEXTO. En este considerando se analizarán los argumentos expuestos en relación con la creación del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, cuyo estudio es de orden preferente, por versar sobre cuestiones de competencia.


En su primer agravio la recurrente manifiesta que la sentencia impugnada viola lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, en virtud de que el J. carece de competencia territorial y material para resolver el juicio de amparo, puesto que de conformidad con dicho precepto el Juzgado de Distrito competente para conocer del asunto, será aquél en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado, lo que no acontece en el caso, pues es competente para conocer, no sólo del trámite del asunto, sino también de la solución a la controversia planteada, en razón del territorio, un J. con sede en el Distrito Federal, ya que el acto reclamado se ejecutó dentro de esa jurisdicción.


Alega que si bien el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tiene facultades para determinar el número y límites territoriales de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito de cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, ello no lo faculta para establecer nuevas disposiciones a través de las cuales se defina la competencia territorial de un órgano jurisdiccional.


Aduce que el Juzgado de Distrito auxiliar no es un órgano especializado en un área específica, sino que sus conocimientos en las diversas materias son generales, es decir, en materia común; que no se especializan en materia fiscal, misma que requiere de conocimientos de carácter legal y contables; que se resolvieron los asuntos con base en formatos previamente establecidos de forma y fondo, en donde se analizaron cuestiones generales planteadas en todas las demandas, y no de acuerdo a lo expuesto en cada caso en particular.


Que los Acuerdos 10/2008 y 15/2008 emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, contravienen lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, el cual es jerárquicamente superior a ellos.


Arguye que el órgano auxiliar se equipara a un tribunal especial prohibido por la Carta Magna, ya que se crea un juzgado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley que se reclama, por lo que se vulneran también los principios de sujeción a la ley, independencia e imparcialidad, contenidos en el artículo 17 de la Constitución Federal; así como las reglas en materia de acumulación de juicios de amparo previstas por los artículos 57 al 63 de la Ley de Amparo, al decretarse la acumulación para el exclusivo conocimiento del nuevo juzgado.


Asimismo, señala que los acuerdos generales contravienen el artículo 94 constitucional, pues la única autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación con competencia legal en todo el país es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Los anteriores extractos de agravio son infundados.


Primero, cabe especificar que mediante la emisión de los Acuerdos Generales 10/2008 y 15/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se establece la necesidad de crear un Centro Auxiliar, creándose así el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para conocer de los asuntos en los cuales se reclamara la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto Empresarial a T. Única, en los siguientes términos:


"Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.


"CONSIDERANDO


"PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;


"SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;


"TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;


"CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;


"QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;


"SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos circuitos y distritos judiciales federales;


"SÉPTIMO. A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en el que se instalarán Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, ambos auxiliares, que lo conformarán y tendrán competencia mixta y jurisdicción en toda la República; su objetivo será apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos;


"OCTAVO. En consideración a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, integrado por cuatro Tribunales Colegiados y cinco Juzgados de Distrito que junto con los ya creados, apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana;


"NOVENO. En atención al objetivo específico que tendrán los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Segunda Región, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno;


"DÉCIMO. A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte de los juzgados y tribunales del centro auxiliar, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.


"En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente


"ACUERDO ..."


"Acuerdo General 15/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con jurisdicción en la República Mexicana.


"CONSIDERANDO


"PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;


"SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales...

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