Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. P./J. 132/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-1999 (Reiteración))

Número de registro192837
Número de resoluciónP./J. 132/99
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Noviembre de 1999; Pág. 33
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Civil

De los mencionados preceptos legales se aprecia que dentro del procedimiento especial de arrendamiento inmobiliario, se impone al oferente de una prueba la carga procesal de preparar su desahogo y demostrar haber cumplido con la misma, so pena de declarar desierta la probanza por causas a él imputables, lo que no viola en perjuicio del oferente la garantía de audiencia consagrada en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de la interpretación sistemática de las disposiciones legales relacionadas, y en especial del artículo 960, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que al que ofrece la prueba se le otorgan las oportunidades de alegar y demostrar la imposibilidad de preparar la probanza, de modo que surtida esta hipótesis ya corresponde al juzgador ordenar su preparación, de donde se concluye que no se viola en perjuicio de la oferente la garantía invocada.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 166/96. A.L.A.. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo directo en revisión 674/97. Grupo Operador de F., S.A. de C.V. y coag. 3 de febrero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: F.A.F.B..

Amparo directo en revisión 3286/98. E.V.V.. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.F.R.O..

Amparo directo en revisión 2933/97. H.C.L.. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..

Amparo directo en revisión 2687/98. A.C.J.. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.E.R..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 132/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

11 sentencias

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