Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. P./J. 60/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-1999 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 193460 |
Número de resolución | P./J. 60/99 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1999 |
Fecha | 01 Agosto 1999 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 546 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
El análisis sistemático de los artículos 7o., 116, fracción IV, inciso b), 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Federal, y 164 del Código Electoral del Distrito Federal, conduce a determinar que este último dispositivo, al establecer una limitación en el sentido de que las encuestas y los sondeos de opinión que se realicen desde el inicio de las campañas y hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, así como la difusión de sus resultados estará sujeta a los acuerdos del Consejo General y de que, durante los ocho días previos a la elección y hasta el cierre de casillas, queda prohibido publicar o difundir los resultados de esas encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, no puede considerarse que transgreda el artículo 7o. constitucional, que consagra la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, pues únicamente es un medio para garantizar los principios de objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral y la libertad de sufragio, previstos en los citados artículos constitucionales.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: G.M.O.B., R.R.P. y M.Á.R.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 60/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2008 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 58/2008 )
...política o publicación de escritos de esta índole. Es aplicable, por analogía, la Tesis Jurisprudencial de este Tribunal Pleno, número P./J. 60/99, visible en la página quinientos cuarenta y seis del Tomo X, correspondiente a agosto de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época, del Sema......
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Sentencia nº SUP-JRC-031-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Junio de 2004
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2004 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2003)
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
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