Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2000 (Tesis num. P./J. 52/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2000 (Controversia Constitucional))
| Número de registro | 192100 |
| Número de resolución | P./J. 52/2000 |
| Fecha de publicación | 01 Abril 2000 |
| Fecha | 01 Abril 2000 |
| Época | Novena Época |
| Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
| Localizador | [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 720 |
| Emisor | Pleno |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, el "síndico único" es el encargado de la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales y de la representación jurídica de los Ayuntamientos en los litigios en que éstos fueren parte, sin que exista ninguna disposición que ordene formalidad o acuerdo previo del Ayuntamiento para llevar a cabo estas funciones, ya que la materia propia de las sesiones que éste lleva a cabo se refiere específicamente a los asuntos sustantivos propios de la administración del Municipio. Por tanto, el "síndico único", en uso de las atribuciones que la ley le otorga, puede promover y representar legalmente al Municipio en cualquier litigio, como lo es la controversia constitucional, sin que se establezca condición o requisito formal previo para ello.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 25/98. Ayuntamiento del Municipio de Xalapa, Veracruz. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 52/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.
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Precedente de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
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