Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. P./J. 47/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2002 (Reiteración))

Número de registro185328
Número de resoluciónP./J. 47/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 9
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De lo dispuesto en el título IV, capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, se advierte que el sujeto pasivo obligado al pago del tributo relativo es la persona física que presta un trabajo personal subordinado y que la base imponible está constituida por el importe de los ingresos obtenidos durante el periodo de imposición que provengan de toda contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, pero que retribuya la prestación de un servicio personal subordinado como consecuencia de una relación laboral o asimilada a ella. En ese tenor, tanto los trabajadores de la iniciativa privada como los de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, son sujetos del impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado, con independencia de que en un caso deriven de una relación laboral (trabajador-patrón) y, en el otro, de una relación administrativa equiparada a la laboral (servidor público-Federación, Estado o Municipio), ya que si bien el origen de la relación es distinta, lo cierto es que, desde el punto de vista fiscal, se considera que los ingresos sometidos a gravamen son los salarios y sueldos, así como cada una de las partes que lo integran, tales como aguinaldo, ayuda para el transporte, bono de productividad, gratificaciones, entre otras.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 170/2002. V.H.L.. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

Amparo en revisión 233/2002. M.M.R.. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto G.I.O.M.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

Amparo en revisión 241/2002. R.G. de Q.P.. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: G.I.O.M.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

Amparo en revisión 373/2002. M.C.A.R. y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

Amparo en revisión 442/2002. L.Á.V.P.. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de noviembre en curso, aprobó, con el número 47/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.

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