Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2346/2003)

Sentido del fallo
Número de expediente2346/2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: 498/2003)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 222/2003)
Fecha21 Enero 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 248/2002

AMPARO EN REVISION 2346/2003

AMPARO eN REVISIÓN 2346/2003.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: R.M.M.G..



Í N D I C E

PÁGINAS


SÍNTESIS I a III



AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS 1 a 5



TRÁMITE DEL JUICIO

Y RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA 6



TRÁMITE DEL RECURSO 6 a 8



COMPETENCIA 8 a 11



CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 11 a 46



PUNTOS RESOLUTIVOS 47

AMPARO eN REVISIÓN 2346/2003.

QUEJOSA: **********.





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: R.M.M.G..



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que se refiere a su artículo 109, fracción XI, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres, así como la Ley de Ingresos de la Federación para el año dos mil tres, en la parte que contempla los ingresos obtenidos conforme al precepto legal combatido.


SENTIDO DE LA SENTENCIA: El Juez de Distrito sobresee en parte y en el resto otorga el amparo.


RECURRENTE: La autoridad responsable.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: No se sobresee en el juicio de garantías; el órgano colegiado se declara legalmente incompetente para conocer la materia del recurso y lo remite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


a) Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asuma su competencia originaria, por economía procesal y en respeto a la garantía de celeridad en la administración de justicia consagrada en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional.


b) Que se consideran infundados los agravios aducidos por la autoridad recurrente, por lo que se confirma la sentencia recurrida, con apoyo en las razones contenidas en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en sesión de veintisiete de mayo de dos mil tres, por unanimidad de diez votos, al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2003, promovida por el Procurador General de la República.


c) Que el efecto del amparo y protección otorgado al quejoso es el de desincorporar de su esfera jurídica la obligación fiscal de pagar el Impuesto Sobre la Renta, durante la época en que estuvo en vigor la ley impugnada, y exclusivamente por los ingresos que deriven de gratificaciones con distinta periodicidad a la mensual, aguinaldo y primas vacacionales, conceptos a los que hace alusión la previsión legal y variable de que se trata.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero de esta resolución, en términos de lo expuesto en su último considerando.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESA DEPENDENCIA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2003 (páginas 11 a 13).


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INMUTABLE E INATACABLE (páginas 15 a 16).





AMPARO eN REVISIÓN 2346/2003.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: R.M.M.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil cuatro.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de abril de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por derecho propio, solicitó el amparo de la Justicia Federal contra actos del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Administrador Local de Recaudación de Puebla, por los actos que a continuación se indican:



IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- a) Del CONGRESO "DE LA UNIÓN se reclama la discusión, aprobación "y expedición del Decreto publicado en el Diario "Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 "denominado ‘Decreto por el que se establecen, "reforman, adicionan y derogan diversas "disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la "Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al "Salario, que entró en vigor el día 1 de enero de "2003, de manera concreta en relación al texto "aprobado para la fracción XI del artículo 109 de la "Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás "disposiciones correlativas, a través de la cual se "establece el esquema de retenciones para la "contribución en comento a las ‘gratificaciones "otorgadas de manera general por los patrones a "sus trabajadores en un año calendario, prima "vacacional, reparto de utilidades y primas "dominicales en un esquema a todas luces "desproporcional e inequitativo para los "trabajadores al servicio de la iniciativa privada en "relación a los trabajadores al servicio del Estado.--"- b) Del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama la "promulgación, publicación y ejecución del Decreto "expedido por el Congreso de la Unión, "denominado ‘Decreto por el que se establecen, "reforman, adicionan y derogan diversas "disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la "Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al "Salario’, que entró en vigor el día 1 de enero de "2003, de manera concreta en relación al texto "aprobado para la fracción XI del artículo 109 de la "Ley del Impuesto Sobre la Renta, y demás "disposiciones correlativas, a través de la cual se "establece el esquema de retenciones para la "contribución en comento a las ‘gratificaciones "otorgadas de manera general por los patrones a "sus trabajadores en un año calendario, prima "vacacional, reparto de utilidades y primas "dominicales’ en un esquema a todas luces "desproporcional e inequitativo para los "trabajadores al servicio de la iniciativa privada en "relación a los trabajadores al servicio del Estado.--"- c) Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se "reclama el refrendo, firma y publicación del "Decreto expedido por el Congreso de la Unión, "denominado ‘Decreto por el que se establecen, "reforman, adicionan y derogan diversas "disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la "Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al "Salario’, que entró en vigor el día 1 de enero de "2003, de manera concreta en relación al texto "aprobado para la fracción XI del artículo 109 de la "Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás "disposiciones correlativas, a través de la cual se "establece el esquema de retenciones para la "contribución en comento a las ‘gratificaciones "otorgadas de manera general por los patrones a "sus trabajadores en un año calendario, prima "vacacional, reparto de utilidades y primas "dominicales’ en un esquema a todas luces "desproporcional e inequitativo para los "trabajadores al servicio de la iniciativa privada en "relación a los trabajadores al servicio del Estado.--"- d) Del DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA "FEDERACIÓN, se reclama la publicación del "Decreto expedido por el Congreso de la Unión, "denominado ‘Decreto por el que se establecen, "reforman, adicionan y derogan diversas "disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la "Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al "Salario’, que entró en vigor el día 1 de enero de "2003, de manera concreta en relación al texto "aprobado para la fracción XI del artículo 109 de la "Ley del Impuesto Sobre la Renta, y demás "disposiciones correlativas, a través de la cual se "establece el esquema de retenciones para la "contribución en comento a las ‘gratificaciones "otorgadas de manera general por los patrones a "sus trabajadores en un año calendario, prima "vacacional, reparto de utilidades y primas "dominicales’ en un esquema a todas luces "desproporcional e inequitativo para los "trabajadores al servicio de la iniciativa privada en "relación a los trabajadores al servicio del Estado.--"- e) Del SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO "PÚBLICO Y DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE "RECAUDACIÓN DE PUEBLA, se reclama la "afectación directa a mi esfera jurídica, por la "aplicación del Decreto expedido por el Congreso "de la Unión, denominado ‘Decreto por el que se "establecen, reforman, adicionan y derogan "diversas disposiciones de la Ley del Impuesto "Sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del "Crédito al Salario’, que entró en vigor el día 1 de "enero de 2003, de manera concreta en relación al "texto aprobado para la fracción XI del artículo 109 "de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás "disposiciones correlativas, a través de la cual se "establece el esquema de...

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