Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. P./J. 49/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2002 (Reiteración))

Número de registro185329
Número de resoluciónP./J. 49/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 8
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diferencias entre la relación jurídica de los patrones con sus trabajadores, por una parte, y la relación entre el Estado y sus servidores, por la otra, derivadas de su naturaleza jurídica, ello trasciende a la materia laboral y aun a la competencia de los tribunales que conocen de las respectivas controversias, pero para efectos tributarios tales diferencias no existen. En ese sentido, del análisis integral de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, se concluye que los trabajadores al servicio del Estado y de las entidades federativas se ubican en la misma hipótesis de causación del impuesto, establecida en el artículo 110 de la ley citada, que los demás trabajadores asalariados, por los ingresos que perciben por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pues todos ellos experimentan modificación patrimonial positiva, al recibir gratificaciones y tienen derecho a las mismas deducciones personales, por lo que, en principio, deben encontrarse sometidos al mismo régimen tributario, ya que la ley no prevé, en ninguno de sus apartados, un grupo o categoría especial en la que hubiere ubicado a los trabajadores al servicio del Estado y de las entidades federativas, con lo que se confirma que éstos se encuentran, esencialmente, en igualdad frente a la ley tributaria en mención, con los demás trabajadores asalariados.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 170/2002. V.H.L.. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

Amparo en revisión 233/2002. M.M.R.. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el proyecto G.I.O.M.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

Amparo en revisión 241/2002. R.G. de Q.P.. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: G.I.O.M.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

Amparo en revisión 373/2002. M.C.A.R. y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

Amparo en revisión 442/2002. L.Á.V.P.. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos. Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarias: G.M.O.B. y L.M.G.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de noviembre en curso, aprobó, con el número 49/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.

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