Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. P./J. 5/2002 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2002 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro187880
Número de resoluciónP./J. 5/2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XV, Febrero de 2002; Pág. 553
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

Los artículos citados establecen, respectivamente, que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco es el órgano jurisdiccional competente para resolver las controversias en dicha materia, guardando autonomía en sus funciones e independencia en sus decisiones y contando con un cuerpo de Magistrados y secretarios; asimismo, reglamentan los requisitos que deberán satisfacer esos Magistrados, la forma en que serán electos, el tiempo que durarán en el ejercicio de su encargo, durante el cual no podrán ser privados de su empleo, salvo los casos previstos en la Constitución Local en materia de responsabilidades de los servidores públicos y, por último, señalan que dichos Magistrados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, sino que, una vez pasado éste, serán elegibles conforme al procedimiento legal. En tal sentido, las aludidas normas son de naturaleza electoral, toda vez que así lo considera el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se refiere a la autonomía e independencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales que resuelvan las controversias en esa materia, y que trasciende directa e indirectamente en los procesos electorales, por lo que para efectos de su impugnación, a través de la acción de inconstitucionalidad, deben aplicarse, en principio, las reglas específicas que para ese tipo de asuntos prevé la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 30/2001 y su acumulada 31/2001. Partido de la Revolución Democrática y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 28 de enero de 2002. Mayoría de diez votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 5/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos.

20 sentencias

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