Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. P./J. 154/2005 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2006 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 176260 |
Número de resolución | P./J. 154/2005 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 2063 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional |
De los artículos del 137 al 139 de la Constitución Política del Estado de Morelos y del 6o. al 21 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de dicha entidad, se advierte que el procedimiento de juicio político local se compone de diversas etapas: a) Denuncia que deberá presentarse por escrito ante el Congreso Local por cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad, acompañando elementos de prueba; b) Ratificación de la denuncia y remisión a la Junta de Coordinación Política de la Legislatura Local para que dictamine sobre su procedencia e incoación del procedimiento; c) Instrucción ante la Comisión Instructora del Congreso, en la cual se hará del conocimiento del servidor público la denuncia en su contra y sus garantías de defensa; además, esta etapa comprende el periodo de pruebas y alegatos; d) Valoración previa, en la cual la Comisión instructora procederá a declarar cerrado el periodo de instrucción y formulará sus conclusiones acusatorias o absolutorias; e) Instrucción y resolución ante el Pleno del Congreso, el cual, erigido en jurado de declaración, concederá la palabra al servidor público y a su defensor, y una vez terminada su intervención, discutirá y votará las conclusiones propuestas por la Comisión Instructora, debiendo dictar resolución por mayoría absoluta de los miembros presentes, ya sea absolviendo o condenando; f) Instrucción ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, que se abrirá en caso de resolución condenatoria del Congreso, en la que debe arraigarse al acusado y nombrarse una Comisión encargada de instruir el proceso; esta etapa cuenta con un periodo de pruebas y alegatos, al término del cual la Comisión elaborará el proyecto de resolución; g) Resolución ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en jurado de sentencia, en el que se dará lectura al proyecto de resolución, se escuchará a la Comisión de diputados y al servidor público o a su defensor, y se discutirá el proyecto para su aprobación o modificación por mayoría de votos, procediéndose al dictado de la resolución, la que podrá ser absolutoria o condenatoria, supuesto en el cual se le impondrán las sanciones aplicables. En consecuencia, si la controversia constitucional se promueve contra la resolución dictada por el Congreso del Estado erigido como jurado de declaración en el procedimiento de juicio político, se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho procedimiento no tiene la característica de definitividad requerida por estar pendientes de sustanciación las etapas que corresponde llevar a cabo al Tribunal Superior de Justicia de la entidad.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 106/2004. Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 4 de octubre de 2005. Mayoría de diez votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarias: M.E.F.M.P. y L.F.M.P..
El Tribunal Pleno, el ocho de diciembre en curso, aprobó, con el número 154/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil cinco.
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Ejecutoria num. 214/2016 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...precisamente, "para que el Congreso dicte la resolución correspondiente". Ilustra lo anterior, de manera análoga, la jurisprudencia P./J. 154/2005 intitulada: "JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRES......
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