Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. P. CXLVI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. CXLVI/2000
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de registro191123
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 43
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que establece que la inutilización por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados médicos que deben expedir los médicos militares especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, respeta las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellas, la consistente en la igualdad probatoria de las partes, por lo que no transgrede la garantía de audiencia. Ello es así, en virtud de que de conformidad con lo dispuesto en el diverso artículo 195 de la propia ley, las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las aludidas secretarías tienen obligación, en caso de encontrar alguna causa que diera lugar al retiro forzoso, de informarlo así a la dependencia correspondiente, acompañando la documentación comprobatoria, como son los certificados médicos a que se refiere el citado artículo 183, lo que evidencia que este precepto sólo es aplicable al procedimiento interno entre las distintas dependencias de las secretarías mencionadas. Esto es, el supuesto previsto en el último precepto citado opera solamente para la autoridad militar, Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y demás dependencias, únicas interesadas en demostrar la causa de inutilización por razones extrañas al servicio, y no para aquel que pretenda hacer valer sus derechos frente a esas autoridades administrativas cuando hubieren declarado una causa de inutilidad para el servicio, pues el artículo 197 de la ley de referencia no establece limitante alguna para el ofrecimiento de pruebas que haga el quejoso en el escrito de inconformidad a que tiene derecho en contra de la declaración provisional de inutilidad, de ahí que no se viole formalidad alguna en el procedimiento, ya que la igualdad entre las partes subsiste.

Amparo en revisión 494/99. J.S.C.H.. 8 de junio de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J. de J.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.A.S.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXLVI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.


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