Tesis, (Tesis num. 596 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915733
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Es inexacto que la cláusula 131 del Contrato Colectivo celebrado entre el Seguro Social y sus trabajadores, establezca la imprescriptibilidad de la prima de antigüedad, ya que dicha cláusula sólo se refiere a la nulidad de las renuncias a las disposiciones del pacto colectivo que favorezcan a los trabajadores.

Séptima Época:


Amparo directo 3670/70.-B.R.V. de febrero de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.L.A..


Amparo directo 7105/78.-Consuelo S.G. de julio de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.S.V..


Amparo...

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