Tesis, (Tesis num. 551 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915688
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando la Junta responsable considera que la cuantificación de la condena se hace con base en el salario mínimo general vigente en la zona y en la época del conflicto, tal consideración es errónea si se trata de trabajadores de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que en su demanda laboral omiten precisar el monto del salario que vinieron percibiendo, ya que, el salario mínimo aplicable no es el salario mínimo general, sino el salario mínimo especial establecido en el reglamento de trabajo relativo a dichas instituciones.

Séptima Época:


Amparo directo 4592/75.-M.M. Jardines.-15 de octubre de 1976.-Unanimidad de cuatro...

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