Tesis, (Tesis num. 520 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393413
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Es inexacto que la cláusula 131 del Contrato Colectivo celebrado entre el Seguro Social y sus trabajadores, establezca la imprescriptibilidad de la prima de antigüedad, ya que dicha cláusula sólo se refiere a la nulidad de las renuncias a las disposiciones del pacto colectivo que favorezcan a los trabajadores.

Séptima Epoca:


Amparo directo 3670/70. B.R.V.. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 240/79. M.M.M...

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