Tesis, , 1 de Julio de 1994 (Tesis num. 4a./J. 26/94 de Cuarta Sala, 01-07-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207698
Número de resolución4a./J. 26/94
Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 79, Julio de 1994; Pág. 29
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Para que la notificación personal se haga en la forma que establece la fracción IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que previamente se hayan satisfecho los requisitos que establecen las fracciones I y III de ese precepto, es decir, que con anterioridad el actuario ya se haya constituido en la casa o local señalado; que ya se haya cerciorado de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en esa localidad y que, no habiéndolo encontrado, le dejó citatorio con la persona del domicilio que lo atendió; a partir de ahí, siguiendo la regla procesal, si pese al citatorio no están presentes el interesado o su representante, el actuario hará la notificación por conducto de la persona que se encuentre en la casa o local y sea del domicilio, haciendo constar en el acta las circunstancias relativas como pueden ser, entre otras, el nombre de la persona que lo atendió, sus características personales, el puesto que desempeña, el carácter con que se ostentó, la razón de que esté en el domicilio, la relación que guarda con el interesado, pero sin que sobre tales datos se tenga que cerciorar, porque la obligación de asegurar la veracidad de la información que recibe no se establece en ninguna disposición en esta fase de la diligencia, independientemente de que ello...

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