Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.2o.C.T.24 C
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro21041
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Julio de 2008, 1758
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 18/2008. A.C.R..


CONSIDERANDO:


QUINTO. En principio conviene narrar diversas cuestiones que se advierten en las constancias que integran el juicio de amparo indirecto 373/2005 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.


1. A.C.R. solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los siguientes actos (folios dos y tres del juicio de amparo):


a) Todas las actuaciones del procedimiento identificado con el número de expediente 1185/2004 del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Guaymas, S..


b) El reconocimiento de la cesión de derechos litigiosos, realizado por el actor J.M.I.M. a favor de "La Joya del Mar de S.C., Sociedad Anónima de Capital Variable", en dicho expediente, efectuado en auto de quince de febrero de dos mil cinco.


c) La orden de remitir y la remisión de los autos originales (auto de cuatro de marzo de dos mil cinco) a la Notaría Pública Número 10 de Guaymas, S., para que se llevara a cabo "la protocolización de los autos y expedición de título correspondiente".


d) Cualquier acto tendiente a privarla de la posesión material y jurídica de los inmuebles descritos en la escritura pública número 18,070, otorgada ante la fe del notario público número 9 con ejercicio en Mexicali, Baja California.


Los actos referidos fueron imputados al Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Guaymas, S. y al secretario primero de Acuerdos del órgano jurisdiccional respectivo, como autoridades ordenadoras.


Asimismo, la impetrante de garantías reclamó, de las siguientes autoridades ejecutoras:


- Del actuario primero ejecutor del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil de Guaymas, S., la diligencia de emplazamiento efectuada en el juicio 1185/2004.


- Del director de la Oficina del Impuesto Predial y Servicios Catastrales del Municipio de Guaymas, S., cualquier actuación que tuviese por objeto transmitir el dominio de la propiedad de los inmuebles materia del juicio natural, a favor de la empresa "La Joya del Mar de S.C., Sociedad Anónima de Capital Variable", o a cualquier otra persona física o moral.


- Del director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Guaymas, S., la inscripción y registro de la escritura pública número 14,213 (sic), relativa a "la protocolización a favor de la empresa denominada ‘La Joya del Mar de S.C., S.A. de C.V.’", otorgada ante la fe del notario público número 10 de Guaymas, S., y "cualquier movimiento en los asientos de sus archivos, mediante el cual pase la propiedad a nombre de otra persona, ya sea física o moral".


2. En el apartado destinado a la narración de antecedentes del acto reclamado expuso, en esencia, que (folios cuatro a nueve ídem):


a) Mediante contrato de compraventa celebrado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, entre C.M.I. y ella (que se hizo constar en la escritura pasada ante la fe del notario público número 9 con ejercicio en Mexicali, Baja California), adquirió los lotes de terreno 582 y 583 del sector residencial "Caracol" de S.C. Nuevo Guaymas, S.; y la escritura se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.


b) La quejosa recibió la posesión material y jurídica de los inmuebles e inició la construcción de la "obra negra" sobre ellos; pero el día veintidós de abril de dos mil cinco, cuando envió a una persona a la oficina municipal respectiva a pagar el impuesto predial, tuvo conocimiento de que los predios se encontraban en trámite "para la inscripción de la nueva empresa propietaria" denominada "La Joya del Mar de S.C.", por lo que solicitó todas las constancias judiciales existentes, y fue como se enteró de la existencia del procedimiento identificado con el número 1185/2004 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil de Guaymas, S., iniciado por J.M.I.M., en su contra, en el que se ejercitó la acción de otorgamiento de escritura y firma de contrato definitivo de compraventa.


Asimismo, la quejosa describió las actuaciones de dicho juicio (que se mencionarán en párrafos posteriores), en el que se advertía que:


a) El emplazamiento se había efectuado en un domicilio que no era el suyo, con una persona que se identificó como su sobrina, por lo que dicha diligencia era ilegal;


b) Una persona llamada también "A.C.R." había comparecido al procedimiento y se había allanado a las pretensiones del actor, mediante la suscripción de diversas promociones, pero que la firma estampada en ellas no era la suya, como se acreditaría de manera oportuna;


c) Que se había emitido sentencia condenatoria;


d) El actor J.M.I.M. había cedido sus derechos litigiosos a la empresa "La Joya del Mar de S.C., Sociedad Anónima de Capital Variable";


e) Los inmuebles materia de la controversia se adjudicaron a la persona moral en mención.


Finalmente, en el mismo apartado de la demanda de garantías, así como en el relativo a los conceptos de violación (folios nueve a doce ibídem), expuso que:


- El juicio civil del que emanan los actos reclamados era "una farsa, por medio de la suplantación de persona de la quejosa, por medio de la simulación de un acto jurídico y por medio de la suplantación y falsificación de las distintas comparecencias ..."


- Era falso que su domicilio fuese el ubicado en el número 15 "B" de la calle P.V.H., del sector V.H. de la Comisaría de S.C., S. (en el cual se efectuó el emplazamiento), toda vez que ella habita en "el número 714 de la calle H.C., colonia P., código postal 83150 en Hermosillo, S." (por lo que debía considerarse que en el caso el actuario no se había cerciorado que en el domicilio en el que actuaba era el de la quejosa); tampoco era correcto que tuviese una sobrina de nombre "M.I.M.I." (persona con la que se entendió la diligencia). Además, en el auto admisorio de demanda se ordenó el emplazamiento de "A.C.C., pero con posterioridad ese dato fue corregido oficiosamente por la Juez y por el actuario, a pesar de que el auto de admisión no había sido impugnado.


- El supuesto contrato de promesa de compraventa base de la acción del juicio natural, así como los supuestos recibos de abonos que amparan el pago total de dicha operación no habían sido suscritos por ella; esto es, las firmas estampadas en esos documentos no provenían de su puño y letra.


- La firma estampada en diversas actuaciones y promociones del juicio civil de una persona de nombre "A.C.R." no correspondían a ella.


- Los bienes materia del juicio consistieron en lotes de terreno entre los que se encuentran casas habitación sin finalizar, y están ubicados en una zona residencial, por lo que la cesión de derechos litigiosos efectuada por J.M.I.M. a favor de "La Joya del Mar de S.C., Sociedad Anónima de Capital Variable", era nula de pleno derecho.


3. El Juez señalado como autoridad responsable, al rendir el informe con justificación a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, remitió las constancias que integran el juicio sumario civil 1185/2004, en el que se aprecia que:


a) J.M.I.M. demandó de A.C.R. en la vía sumaria civil y en ejercicio de la acción de otorgamiento y firma de contrato definitivo de compraventa el cumplimiento de diversas prestaciones, derivadas de la existencia de un contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes con fecha uno de enero de dos mil dos, sobre los bienes inmuebles ubicados en los lotes 582 y 583 del sector residencial "Caracol Península", de la Comisaría de S.C. Nuevo Guaymas, S.; así como diversos recibos de pago parciales suscritos por A.C.R., en virtud de las cantidades que le habían sido entregadas por el actor por la compraventa del inmueble (folios ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y dos ibídem).


b) El Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil de Guaymas, S., ordenó el emplazamiento respectivo, y la diligencia se efectuó el ocho de octubre de dos mil cuatro. En el acta respectiva, el actuario hizo constar que se constituyó en el domicilio señalado en autos por la parte actora (ubicado en el número 15 "B" V.H., calle V.H. del sector V.H., de la Comisaría de S.C., S.), y que entendió el acto de notificación con la persona de nombre M.I.M.I., quien se identificó con credencial expedida por el Instituto Federal Electoral y manifestó ser sobrina de la demandada y que el domicilio era el correcto (folios sesenta y nueve y setenta ibídem).


c) "A.C.R. contestó la demanda mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil cuatro (folios doscientos treinta a doscientos treinta y dos ibídem) y en ella se allanó a la acción intentada.


d) El veintiséis de octubre de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva (folios doscientos setenta y nueve a doscientos noventa y uno ibídem), en la que se declaró procedente la acción y se condenó a la demandada a la firma de la escritura pública definitiva que acreditara como propietario de los bienes a J.M.I.M..


e) El uno de noviembre de dos mil cuatro, I.M. y "A.C.R." solicitaron se declarara ejecutoriada la sentencia, petición acordada de conformidad el veintinueve de noviembre de dos mil cuatro (folios doscientos noventa y nueve a trescientos cinco ibídem).


f) Mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil cinco, J.M.I.M. manifestó su intención de ceder los derechos litigiosos que le correspondían, a la persona moral denominada "La Joya del Mar de S.C., Sociedad Anónima de Capital Variable" (folios trescientos seis a trescientos diez ibídem); "A.C.R., el cuatro de febrero de dos mil cinco, se dio por notificada de la referida cesión de derechos (folio trescientos cuarenta); y el quince de febrero siguiente la Juez tuvo por hecha la cesión para todos los efectos legales procedentes.


g) El cuatro de marzo de dos mil cinco, la Juez emitió un auto que a la letra dice: "Vista la promoción número 46, se tiene por presentado al C.J.E.T., en su carácter de administrador único de la sociedad mercantil ‘La Joya del Mar de S.C., S.A. de C.V.’, según lo acredita con ... y toda vez que la...

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