Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro242663
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

PETROLEROS. CUANTIFICACION DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION.

Para cuantificar la prima de antigüedad correspondiente a los trabajadores que jubile Petróleos Mexicanos, debe atenderse exclusivamente a los días que por cada año de servicios establece la regla IV de la cláusula 148 del contrato colectivo respectivo; por tanto, carece de aplicación al respecto el contenido de la cláusula 25 de dicho contrato, pues tal disposición rige únicamente para los casos de los trabajadores que renuncian a su empleo, mas no para los que se jubilan.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volúmenes 205-216, página 75. Amparo directo 3142/81. R.P.C.. 7 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: J.M.C.G.. Secretaria: C.P.B..

Volúmenes 205-216, página 75. Amparo directo 4248/81. L.D.R.. 26 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: M.C.S. de T.. Secretario: H.S.F..

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