Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro243071
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

SALARIO MINIMO ESPECIAL. TRABAJADORES DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES.

Cuando la Junta responsable considera que la cuantificación de la condena se hace con base en el salario mínimo general vigente en la zona y en la época del conflicto, tal consideración es errónea si se trata de trabajadores de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que en su demanda laboral omiten precisar el monto del salario que vinieron percibiendo, ya que el salario mínimo aplicable no es el salario mínimo general, sino el salario mínimo especial establecido en el reglamento de trabajo relativo a dichas instituciones.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volúmenes 91-96, página 90. Amparo directo 4592/75. M.M.J.. 15 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.L.A.. Secretario: C.V.R..

Volúmenes 91-96, página 90. Amparo directo 4602/75. A.C.M.. 20 de octubre...

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