Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806013
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El inferior procedió legalmente, al reconocer como apoderado de los Ferrocarriles Nacionales de México, al abogado que, por medio de una copia mimeográfica, debidamente certificada, del testimonio de la escritura de mandato, acreditó su carácter de mandatario jurídico de la administración de dichos ferrocarriles de la cual aparece la determinación del gerente general, a nombre de la susodicha administración, de conferir a otro letrado, abogado y representante de la propia administración ante el Gobierno, poder general para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y ejercitar actos de dominio en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, con todas las facultades generales, ejercitando de esa manera el aludido gerente general, la facultad de delegar el mandato de acuerdo con el artículo 7o. de la ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, concediendo al mismo letrado, entre otras facultades, la de conferir poderes especiales, sustituir el mandato que se le otorgaba en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar los poderes especiales y las sustituciones y otorgar otros de nuevo; además también, que el susodicho letrado, ejercitando la facultad de sustituir contenida en su mandato, y reservándose el ejercicio de éste (lo sustituía en favor de los diversos abogados que se mencionan en el testimonio, y entre ellos, aquel a quien el Juez de Distrito reconoció, en el auto combatido, ser apoderado de los Ferrocarriles Nacionales de México). De lo anterior resulta evidente que la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, corporación pública descentralizada y persona moral; por medio de sus órganos, confirió poder al abogado que el inferior reconoció, puesto que dicha administración continúa teniendo existencia jurídica, ya que no le ha sido desconocida a virtud de un nuevo decreto, y es obvio que las resoluciones tomadas por el consejo de administración, perdurando por no haber prueba en contrario, es decir, en el caso, que se hubiera revocado el poder de que se trata; sin...

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