Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242814
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El derecho de los trabajadores a reclamar el pago de la prima de antigüedad por separación nace en el momento que la separación ocurre, y la prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente corre a partir del día siguiente al de la fecha en que operó dicha separación; pero en caso de que el patrón, con posterioridad a la separación, celebre con los trabajadores un convenio en el que reconozca su derecho al pago de la prima de antigüedad, la prescripción se interrumpe conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, la prescripción empieza a correr a partir de la fecha de la celebración del convenio.

Amparo directo 5356/82. Julio R.M.. 7 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.C.S. de T...

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