Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. XVII.41 C de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.41 C
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161387
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1289
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La interlocutoria que resuelve el incidente de liquidación de costas debe ser considerada como un acto ejecutado después de concluido el juicio. Si la interlocutoria reclamada fue dictada después de concluido el juicio sumario intentado contra el tercero perjudicado, no puede aplicarse la regla especial que establece como inapelables las resoluciones que recaigan en los juicios sumarios que versen sobre la rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato correspondiente impone esa obligación, como refiere la fracción VIII del artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. Pues si no fue dictada dentro del juicio sumario, sino después de concluido éste, no puede operar la regla especial de referencia y, previo a la interposición del amparo, debe interponerse el recurso de apelación...

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