Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. XV.5o.6 C de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.5o.6 C
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161353
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1308
MateriaCivil

Los dispositivos precisados forman parte de una legislación expedida el treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete, lo que genera la supresión de tres ceros en las cantidades en pesos ahí contempladas. Bajo ese orden, a través de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 7o. y 8o. de la Ley de Aranceles para el Estado de Baja California, se obtiene que constituyen una verdadera unidad normativa que impide que operen en forma separada, siempre que vayan a cuantificarse las costas generadas en segunda instancia; es decir, ambos dispositivos tienen relación directa entre sí, casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio y fuente, pues el artículo 8o. remite directamente al artículo 7o., en lo que atañe a los porcentajes aplicables para calcular las costas generadas en la apelación de una sentencia definitiva. La anterior conclusión permite cuantificarlas al tenor de lo dispuesto por el artículo 8o., fracción IV, aplicable siempre que la suerte principal del asunto exceda de mil pesos (se omiten los tres ceros correspondientes a los viejos pesos), en el entendido de que el citado dispositivo remite al artículo 7o., fracciones II y XVII. En esas condiciones, el sistema es el siguiente: Se restan de la suerte principal los mil pesos que indica la fracción IV del artículo 8o.; hecho lo anterior, se acudirá a la fracción II del...

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