Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. II.3o.P.10 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.10 P
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161695
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1960
MateriaPenal

De la interpretación sistemática y gramatical de los artículos 275-J, 275-K y 275-L del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (adicionados mediante decreto número 202, publicado en la Gaceta del Gobierno de la entidad el 2 de enero de 2006), se advierte, entre otras cuestiones, el presupuesto procesal de continuidad de la audiencia preliminar, en los casos permitidos por la ley, integrado no sólo con la invitación o exhortación a las partes (ofendido o víctima e inculpado) para ejercer la facultad de conciliación, sino también con el resultado de este último; pues de concretarse un acuerdo satisfactorio, por tratarse de una formalidad que constituye un mecanismo trascendental (alternativo) para la resolución del asunto, se impediría la continuación de la audiencia, en términos del artículo 387, fracción III, del código invocado y conllevaría a la conclusión del procedimiento con la determinación correspondiente; y en caso contrario, de no resultar la conciliación o ante la inasistencia del ofendido o la víctima a la comparecencia, podrá continuarse con las demás fases de la audiencia de que se trata. Por tanto, la omisión o limitación de la facultad de conciliación entre ofendido o víctima e inculpado, imputable a la autoridad judicial, o bien, la ausencia de la constancia del resultado...

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