Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. I.13o.T.321 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.321 L
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161158
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1453
MateriaLaboral

El Tribunal Electoral del Distrito Federal es un órgano del Estado que goza de autonomía funcional y presupuestaria, cuyo marco de atribuciones está delimitado en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; asimismo, el Código Electoral del Distrito Federal, en su artículo 198 establece la regla específica de que todos los servidores del referido órgano jurisdiccional serán considerados de confianza y quedarán sujetos al régimen laboral especial de los trabajadores al servicio de los organismos electorales, así como a lo dispuesto en la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las disposiciones de su reglamento interior. En ese sentido, en razón del carácter de confianza con que cuentan, todos los trabajadores de ese órgano carecen de estabilidad en el empleo, por lo que no les asiste el derecho para impugnar las decisiones tomadas por los representantes del citado tribunal para su remoción o cese; sin embargo, cabe señalar que de los artículos 186 y 187 del referido código electoral, se colige que el presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal es su representante legal y, derivado de ello, está investido de imperio para ejercer, entre otros actos, la administración laboral en los asuntos administrativos y/o jurisdiccionales en los que aquél sea parte o se requiera para el buen desempeño de las atribuciones del órgano que materializan la naturaleza jurídica y los fines para los que fue creado. Por otro lado, el invocado artículo 186, en su inciso o), dispone dentro de las atribuciones de los Magistrados Electorales la de nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia; de lo que se sigue que mientras el Magistrado ponente se encuentre en funciones, él será el único facultado para decidir la suerte de los trabajadores de confianza que se encuentran bajo su...

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