Sentencia TEDF-JLT-3/2017

Año2017
Número de expedienteTEDF-JLT-3/2017
EmisorTribunal Electoral del Distrito Federal
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JUICIO ESPECIAL LABORAL ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: TEDF-JLT-003/2017

ACTOR:

DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO:

PONENTE: COMISIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES Y ADMINISTRATIVAS

SECRETARIO: H.A.H.S..

Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

Este Tribunal resuelve el juicio especial laboral promovido por , en contra del entonces Tribunal Electoral del Distrito Federal, ahora Tribunal Electoral de la Ciudad de México, del cual reclama el cumplimiento del contrato de trabajo suscrito con el Tribunal demandado, su reinstalación al cargo que venía desempeñando como , el pago de los salarios vencidos hasta la resolución del presente juicio, así como la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, ahorro y demás prestaciones correspondientes al año dos mil diecisiete y, en caso de que el demandado opte por su no reinstalación, el pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario integrado, más doce días por año laborado por concepto de prima de antigüedad, más veinte días por año laborado, según lo preceptuado en el artículo 50, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de absolver al demandado de la acción de reinstalación, y condenarlo al pago de diversas prestaciones de manera proporcional, conforme a los siguientes antecedentes, así como razones y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES

I. Contrato de prestación de servicios. En su escrito de demanda (en adelante el actor), manifestó que ingresó a trabajar al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (en lo sucesivo el Tribunal), el primero de octubre de dos mil quince, como , con horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 horas, y un salario integrado de $3,922.55 (Tres mil novecientos veintidós pesos 55/100 M.N.), diarios, mismo que solicitó se tomara como base para el pago de las prestaciones demandadas.

II. Despido. Según lo expuesto por el actor, el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el S. Administrativo del Tribunal le entregó su escrito de cese firmado por el M.P. de la Institución, en donde le señalaban que se daba por terminado su nombramiento a partir del primero de abril de ese mismo año, sin que le señalaran los motivos o causas de la separación de su cargo, por lo que consideró se trataba de un despido injustificado.

III. Juicio Especial L. entre el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y sus servidores (en adelante el juicio laboral).

1. Demanda. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, el actor presentó demanda de juicio laboral, ante la Oficialía de Partes de este Tribunal, para controvertir el despido injustificado del que dice fue objeto, y solicitó la reinstalación al puesto que venía desempeñando, así como el pago de diversas prestaciones legales y extralegales.

2. Turno. En esa misma fecha, el M.P. de este Tribunal ordenó integrar el expediente TEDF-JLT-003/2017, y turnarlo al Magistrado E.A.M., entonces Coordinador de la Comisión de Controversias L.es y Administrativas (en adelante la Comisión), para que se instruyera el procedimiento, y en su oportunidad, presentara al P. la propuesta de sentencia.

El mismo día, el Coordinador de la Comisión lo remitió a la Secretaría Técnica para su instrucción.

3. Radicación, Admisión y citación. El seis de junio de dos mil diecisiete, la Comisión acordó la radicación y admisión a trámite de la demanda, y ordenó correr traslado para emplazar al Tribunal en su calidad de demandado, y se fijaron las once horas del día dieciocho de julio de dos mil diecisiete, para celebrar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (en adelante la audiencia).

4. Diferimiento. Toda vez que el Magistrado Coordinador de la Comisión se encontraría en periodo vacacional, en la fecha fijada para la celebración de la audiencia inicial, por acuerdo de trece de julio inmediato, se difirió para las once horas del once de agosto de dos mil diecisiete.

IV. Audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

En las fechas y horas señaladas y con la asistencia de las partes, se dieron todas y cada una de las etapas contenidas en la audiencia.

1. Etapa conciliatoria. El once de agosto de dos mil diecisiete, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, y una vez que se tuvo por reconocida la personalidad de las partes, el apoderado legal del Tribunal demandado, solicitó se le reconociera con el carácter de tercero interesado a , por ser la persona que ocupara el cargo que dejó vacante el actor, así como también se le nombrara como su apoderado legal en términos del escrito exhibido para tal fin, acordándose favorablemente.

Hecho lo anterior, la Comisión exhortó a las partes para llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que fuera posible, por lo que la Comisión cerró esta etapa.

2. Etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. En la misma fecha, tuvo lugar la etapa de demanda y excepciones, en la cual el apoderado legal del actor ratificó la demanda, en tanto que el apoderado del Tribunal y el tercero interesado dieron contestación en tiempo y forma a la demanda, corriendo traslado al actor, haciendo valer las excepciones y defensas que a su juicio destruirían la acción principal, así como todas las prestaciones reclamadas por el actor, ofrecieron las pruebas que estimaron suficientes para sustentar su acción o desvirtuar ésta y, que en su oportunidad, fueron objetadas por las partes.

Por lo que, por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, se tuvieron por admitidas las pruebas que así procedieron, y se señaló fecha y hora para el desahogo de la prueba confesional a cargo del demandado, la cual fue ofrecida por el actor. Asimismo, se le requirió a la Secretaría Administrativa que indicara si al actor se le pagó su finiquito, si fue o no cobrado por aquél, si había alguna deuda pendiente por cubrirle a su favor y, en su caso, el monto de aquella; así como el sueldo neto y bruto del accionante al momento de la terminación de la relación laboral, lo cual fue desahogado oportunamente

3. Suspensión de plazos. Por virtud del sismo acaecido el diecinueve de septiembre del año pasado, el P. de este órgano jurisdiccional determinó suspender los plazos legales con efectos administrativos y jurisdiccionales, a partir de esa fecha y hasta el cuatro de octubre de la anualidad citada, por lo que no pudo celebrarse la continuación de la audiencia programada para el veintidós de septiembre.

4. Reanudación del procedimiento. Por acuerdo de cinco de octubre del mismo año, la Comisión fijó nueva fecha para celebrar la audiencia de desahogo de la prueba confesional de mérito, para el veinticinco inmediato.

5. Sustitución del Coordinador de la Comisión. El dieciséis de los mismos mes y año, los integrantes de la Comisión de Controversias L.es y Administrativas, acordaron la designación pro tempore que autorizó el P. en favor de la Magistrada M.A.C.C., en sustitución del otrora Magistrado E.A.M., como Coordinadora de la misma con efectos a partir del doce de octubre de dos mil diecisiete.

6. Fijación de nueva fecha para la continuación de la audiencia. Debido a que se le notificó al actor el dieciocho de siguiente, la nueva integración de la Comisión, y a fin de no vulnerar los derechos de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 136 de la Ley Procesal Electoral, el veinte de octubre de dos mil diecisiete, se suspendió la audiencia de desahogo de la prueba confesional y para su reanudación se señaló el veintidós de noviembre de la misma anualidad a las once horas.

7. Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se desahogó la prueba confesional a cargo del apoderado del Tribunal, y la Comisión declaró cerrada la etapa de desahogo y admisión de pruebas, habiéndoles otorgado plazo a las partes para la formulación de alegatos.

V.S. de plazos. Mediante Aviso Público de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se hizo del conocimiento público que el P. en reunión privada determinó suspender el trámite, sustanciación, y en su caso resolución de diversos juicios y procedimientos competencia de este Órgano Jurisdiccional, entre ellos el que se resuelve, los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de dos mil diecisiete; 1 y 2 de enero de dos mil dieciocho, habiéndose acordado lo conducente por proveído de doce del mismo mes y año.

VI. Sustitución del Coordinador de la Comisión. Mediante oficio TECDMX/SG/1805/2017, de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el S. General informó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Controversias L.es y Administrativas, que en reunión privada celebrada con esa misma fecha que el P. aprobaron designar al Magistrado J.C.S.L. como Coordinador de la misma con efectos a partir del veinte de diciembre, en sustitución de la Magistrada M.A.C.C., quien lo ejerció pro tempore.

VII. Designación del S. Técnico de la Comisión. Por oficio TECDMX/SG/0079/2018 de quince de enero del año en curso, el S. General de este Tribunal informó sobre la designación como Encargado del Despacho de la Secretaría Técnica de la Comisión, al licenciado H.A.H.S., ante la renuncia de su titular, con efectos a partir del dieciséis siguiente.

VIII. Excusa del Coordinador de la Comisión. Por oficio TECDMX/SG/0080/2018, de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el S. General informó al Encargado de Despacho de la Comisión de Controversias L.es y Administrativas, que en reunión privada celebrada el quince del mes y año citados el P. aprobó la excusa formulada por el Magistrado J.C.S.L. para conocer e intervenir en la sustanciación y resolución del presente asunto, el cual fue sustituido por el Magistrado G.A.H..

Los puntos VI, VII y VIII que anteceden fueron debidamente notificados a las partes, mediante acuerdo...

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